DECOMISO DE MERCANCIAS – Procedencia por falta de correspondencia entre las aprehendidas y las que fueron objeto de saneamiento / LEVANTE – Negación por falta de individualización de la mercancía y su correspondencia con la aprehendida / DECLARACION DE SANEAMIENTO DEFINITIVO – Inidoneidad por falta de correspondencia con la mercancía aprehendida Para la Sala resulta claro que lo que originó la actuación no fue el desconocimiento de las pruebas aducidas para demostrar la legal importación de las mercancías aprehendidas, sino la falta de idoneidad de las mismas en torno a la demostración de la legal importación de las mercancías aprehendidas, como quiera que no fue posible determinar la correspondencia entre las mercancías aprehendidas y las que fueron objeto de declaración de legalización por parte de la actora y de saneamiento por parte de la sociedad “Distribuidora de Textiles Nacionales”. En efecto, de una parte la actora pretendió legalizar las mercancías aprehendidas presentado (octubre/93) las declaraciones de importación respectivas con fundamento en lo establecido en el artículo 57 del Decreto 1909 de 1.992, pero al no haberse identificado la mercancía con los requisitos mínimos exigidos ni presentado los documentos soporte de la misma, no fueron admitidas y, por lo mismo, no se autorizó el levante, dado que al no haberse individualizado correctamente la mercancía no fue posible determinar su correspondencia con la mercancía aprehendida. De otra parte, las Declaraciones de Saneamiento Definitivo enviadas por la Administración de Medellín a la actora (octubre/94) y a nombre de la sociedad Distribuidora Textiles Ltda., si bien fueron admitidas y aprobadas, con ello no se demostraba que las mercancías saneadas fueran las mismas aprehendidas, porque en la escritura de compraventa del establecimiento comercial (por haber sido en bloque), no se especificó o detalló las mercancías (en cuanto a clase y cantidad) que comportaba la venta y además, la actora nunca aportó los documentos que constituyeran prueba idónea del hecho (facturas de venta de Distribuidora de Textiles Nacionales a Megamar en la que se detallaran aquellas). En conclusión, la actora fue quien no demostró con pruebas idóneas, que las mercancías objeto de saneamiento eran las mismas aprehendidas, ya que como se anotó, la escritura pública de compraventa aducida no especificó las mercancías incluidas en la transacción. Por lo tanto, la actuación acusada no violó el debido proceso ni las normas del Código de Comercio citadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-27-000-1995-0414-01(7039) Actor: COMERCIALIZADORA MEGAMAR LTDA. Y CIA S.C.A. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
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