IMPUESTO – Características / TASAS – Características / CONTRIBUCIÓN – Características Son impuestos, aquellos tributos que cumplen las siguientes características: 1. Son generales, lo cual significa que se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador y no a un grupo social, profesional o económico determinado. 2. Son obligatorios. 3. No conllevan contra prestación directa e inmediata. 4. El Estado dispone de estos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos, por lo tanto van a las arcas generales, para atender los servicios y necesidades públicas. 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe ir implícito en la Ley que lo crea, sin que pierda el carácter general. Se consideran tasas aquellos gravámenes que cumplan las siguientes características: El Estado cobra un valor por un bien o servicio ofrecido. Éste guarda relación directa con los servicios derivados. El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio. El precio cubre los costos en que incurre la entidad para prestar el servicio, incluyendo los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión. Pueden involucrarse criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales). Las contribuciones tienen las siguientes características: Surgen de la realización de obras públicas o actividades estatales, en donde necesariamente debe existir un beneficio para un individuo o grupo de individuos. La contribución se paga proporcionalmente al beneficio obtenido y su producto está destinado a la financiación de las obras o actividades. IMPUESTO POR UTILIZACION DE ESPACIO PUBLICO CON REDES DE SERVICIO PUBLICO – Por su naturaleza los usuarios del espacio público no reciben a cambio ninguna contraprestación por parte del Municipio / TRIBUTO INCLUIDO DENTRO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL – Hace referencia a los Impuestos por no tener tales ingresos una destinación específica Teniendo en cuenta las características establecidas para la exacción fijada en el Acuerdo acusado, se trata de un impuesto, tal y como este concepto es identificado por la doctrina y la jurisprudencia. En efecto, están obligados a cancelar la tarifa todos aquellos que utilicen el espacio público con redes de servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones en Envigado, sin que perciban a cambio contraprestación por parte del municipio. El no pago del valor fijado, no implica que no pueda utilizarse el espacio público, toda vez que este uso se encuentra respaldado por contratos celebrados con anterioridad entre las empresas de servicios públicos y el municipio, como es el caso de la actora, lo que demuestra que la exacción no guarda relación directa e inmediata con el uso del espacio público, sino que éste fue el hecho generador del tributo fijado por el Municipio, desvirtuando así que se trate de una tasa o del precio por permitir “las redes superficiales, subterráneas, aéreas y espectros electromagnéticos, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones.” Para ratificar la calidad de “impuesto” del tributo fijado por el municipio de Envigado, el artículo 4° del Acuerdo acusado faculta expresamente al Alcalde para incluir los recursos obtenidos “dentro de los ingresos del presupuesto general del Municipio.” Por lo tanto, no tiene una destinación especifica y está destinado a cubrir los gastos generales del ente territorial. FACULTAD IMPOSITIVA MUNICIPAL – No es ilimitada conforme a los artículos 287 y 313 de la Constitución / LEGISLADOR TRIBUTARIO – Conforme al artículo 338 de la Constitución es quien debe fijar directamente los elementos del tributo / ENTIDADES TERRITORIALES – El establecimiento de tributos debe estar sometido a la ley que previamente los haya
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