REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Concepto / PRECINTO ADUANERO O MARCHAMO – Concepto y fines El fundamento esencial del fallo que se revisa es que el documento – Declaración de Tránsito Aduanero – no fue elaborado por la empresa transportadora y, de otra parte, que la mercancía fue transportada en camiones precintados por la propia aduana, lo que descarta cualquier fraude a la cantidad o al peso de la misma. Para la Sala es necesario precisar que el Tránsito Aduanero es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías sin nacionalizar de una aduana a otra, bajo control aduanero. Y que el precinto aduanero o marchamo es la cinta, ligadura o fleje que finalizando en un sello o marchamo permite a la aduana controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga y, como quiera que deben ser fabricados de manera que sea imposible levantarlos o soltarlos sin romperlos o efectuar manipulaciones irregulares sin dejar señales, para la Sala el hecho de encontrar el precinto en las debidas condiciones, intacto, es indicativo de que no se pudo incluir mercancía no despachada de la Aduana de Partida. REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Obligaciones del transportador: verificar en aduana de partida peso y cantidad / TRANSPORTADOR – Obligaciones en el régimen de tránsito aduanero: verificación de peso y cantidad Recuérdese que las mercancías que se transportan bajo el régimen de Tránsito Aduanero son mercancías que no han sido inspeccionadas en la forma en que se requiere para efectuar la nacionalización, pues apenas llegadas al territorio nacional son conducidas hasta la Zona Franca o al Depósito autorizado, es decir , como no han cancelado los tributos aduaneros la aplicación de dicho régimen debe ser en todo estricto. Por lo tanto, era obligación del transportador verificar qué era lo que transportaba, máxime si, como lo enseñan las normas que contienen las obligaciones aduaneras de las empresas transportadoras, constituye una falta administrativa transportar exceso de mercancía no nacionalizada, en cuanto al número de bultos o en cuanto a su peso. El hecho de que otras personas respecto de las cuales también se les exige el acatamiento de obligaciones aduaneras hayan omitido sus responsabilidades , o que otra persona diferente al transportador haya diligenciado la Declaración de Tránsito Terrestre no enerva la responsabilidad de la empresa actora, pues, si en el simple contrato de transporte de mercancías el transportador se obliga a desplazar de un lugar a otro, por el medio determinado y dentro del plazo fijado, y a entregarlas a su destinatario, a cambio de un precio llamado flete o porte, lo que implica que el transportador en todo momento conserva el poder de dirección, de control, de gestión de la operación del desplazamiento, dominio que justifica la responsabilidad que pesa sobre él a partir del momento en que se hace cargo de la mercancía, con mayor razón, como ya se ha precisado, cuando se trata de transporte de mercancías extranjeras que han ingresado al país y que se deben entregar en la Aduana de Destino o en el depósito autorizado, la obligación del transportista incluye la verificación de los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero, sin que sea de recibo el hecho de que entregó la mercancía en el mismo estado en que la recibió pues el contenedor que la condujo llegó con los precintos colocados por funcionarios de la aduana de partida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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