05001-23-26-000-1995-0928-01(6406)

DECOMISO DE MERCANCIAS – Falta de presentación del manifiesto de carga antes del descargue / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Sanción de multa y decomiso cuando no hay causal eximente de responsabilidad Los artículos 4º y 5º del Decreto 1105 de 1.992 establecen, respectivamente, la sanción de decomiso cuando la empresa transportadora no presenta manifiesto de carga y el procedimiento para la aplicación de la sanción relativa al manifiesto de carga, señalando que quien tenga derecho sobre la mercancía, así como la empresa transportadora de la misma, podrán presentar descargos, sin que sea aceptable la presentación posterior de manifiestos de carga o de los anexos que no fueron puestos a disposición de la autoridad aduanera al momento del descargue de las mercancías. Por su parte, el artículo 72 del Decreto 1909 de 1.992 prevé que se entenderá que la mercancía no fue presentada cuando no se entregaron los documentos de transporte a la Aduana, evento en el cual procederá la multa equivalente al valor del 50% de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso. La actora no demostró causal eximente de responsabilidad frente a la no presentación de los documentos de viaje antes del descargue de la mercancía, esto es, la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, razón por la cual la Sala estima que sí había lugar al decomiso, pues cuando las normas aduaneras establecen que las obligaciones de los administrados deben cumplirse dentro de determinado plazo, es obvio que el respectivo incumplimiento se consuma una vez vencido el término señalado. La actora atribuye la culpa de la no presentación de los documentos tantas veces citados al despachador extranjero Aeroejecutivos, circunstancia que no encuadra como eximente de responsabilidad en las normas analizadas. NOTA DE RELATORIA. Sobre la extemporaneidad en la presentación de documentos, veáse sentencia de 12 de marzo de 1.998, exp. núm. 4754, actora: Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Consejero Ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. INFRACCION ADUANERA POR NO PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA – Sanción de decomiso al propietario y de multa al transportador / ACCION DE REPETICIÓN – La tiene el propietario de la mercancía decomisada frente al transportador No es cierto que no se le aplicó el procedimiento previsto en el Decreto 1105 de 1.992., cuyo artículo 4º, como lo precisó esta Corporación en sentencia de 7 de julio de 1.995, exp. núm. 3232, Actora: Sociedad Gran Marítima Ltda “GRANMAR”, Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, se aplica tanto a la persona que tiene derecho sobre la mercancía, el cual se afecta con la sanción de decomiso; así como al transportador, al cual se le sanciona con multa. Se tiene que la Administración podía adelantar investigaciones contra el propietario de la mercancía y la empresa transportadora, pudiendo la actora repetir contra esta última, si considera que la conducta por la que fue sancionada es atribuible únicamente a TAMPA S.A. No se desconoce que en la Resolución núm. 93 de 17 de noviembre de 1.994, que sancionó a la actora con el decomiso de la mercancía, se mencionó el artículo 314 del Decreto 2666 de 1984, el cual define dicha sanción, pero en el texto de la parte considerativa de aquélla se lee claramente que la sanción obedece a que la empresa transportadora no presentó los documentos de viaje en su oportunidad y descargó la mercancía, y que dicho hecho constituye una conducta sancionable con decomiso, conforme al artículo 4º del Decreto 1105 de 1992. En consecuencia, no puede hablarse de la violación del debido proceso y del derecho de defensa, pues se configuró el hecho por el cual fue ordenado el decomiso, esto es, el no haber presentado los documentos antes del descargue de la mercancía.

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