05001-23-26-000-1992-0861-01(13675)

FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Error en el diagnóstico / ERROR EN EL DIAGNOSTICO – Torsión testicular / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – Aplicación del régimen de la falla probada del servicio / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS – Reconocimiento de perjuicios morales y de daño a la vida de relación Evidenciado el error médico en el diagnóstico, debe interrogarse la Sala si de haber recibido el paciente una atención médica oportuna y adecuada a la patología padecida, se habría evitado la pérdida de su testículo izquierdo o si, por el contrario, cuando el paciente acudió al I.S.S. ya era tardío el tratamiento quirúrgico e inevitable el daño. Es conocido que en eventos como el presente indudablemente son crecientes las dificultades para efectuar un diagnóstico acertado, debido principalmente a que la consulta se surte cuando ya han transcurrido varias horas desde las primeras manifestaciones de la afección. Esta circunstancia, sin embargo, en el caso concreto no excusa o atenúa la equivocación del galeno, por el contrario, denota negligencia y descuido de su parte en la atención del paciente puesto que se trata de un especialista en Urología, con conocimientos médico-científicos suficientes para entender que ante las dificultades diagnósticas debía servirse de exámenes especializados o de las ayudas técnicas necesarias para obtener un resultado certero. Más reprochable aún la errónea opinión del especialista del I.S.S. si tenemos en cuenta que la misma fue precedida de dos valoraciones médicas coincidentes en un diagnóstico probable de torsión testicular. Luego, en este caso, la complicación que adujo el doctor XX para identificar la patología, en realidad no era insuperable. Así las cosas, para la Sala es claro que la pérdida del testículo izquierdo del joven se produjo porque el paciente no recibió tratamiento médico oportuno y adecuado. Entonces, con fundamento en el material probatorio recaudado, se tomará como término máximo dentro del cual debía efectuarse la intervención quirúrgica, con probabilidad de obtener resultados positivos en la reversión de los efectos de la patología, entre las cuatro y las 18 horas siguientes a la iniciación de los síntomas de la torsión; término que surge de la conciliación de todos los planteamientos médicos efectuados dentro del proceso, ninguno de los cuales es coincidente pero tampoco descartable por haber sido emitidos por profesionales de la Medicina cuyo juicio, en la mayoría de los casos, emana de su experiencia. Señalados los límites temporales para el tratamiento de la torsión, dentro de los cuales existe la posibilidad de superar los efectos nocivos de la misma (entre las 4 y las 18 horas de iniciados los síntomas), encuentra la Sala que al momento de asistir el joven al servicio médico del Instituto de Seguros Sociales (dentro de las 15 horas siguientes a las primeras manifestaciones de la enfermedad) el procedimiento indicado era la práctica inmediata de la intervención quirúrgica encaminada a destorcer el órgano. Esto no quiere significar que en ese lapso se encontrara garantizado el éxito de la operación, evitando los negativos resultados que hoy se conocen, pero sí implica que la inmediatez del tratamiento habría permitido intentar la recuperación de la irrigación sanguínea en el testículo, con posibilidades de salvar el órgano y no, como ocurrió, dejar avanzar hasta las últimas consecuencias la patología. En este orden de ideas, los elementos probatorios recaudados dan plena certidumbre a la Sala del incumplimiento por parte del Instituto de Seguros Sociales de una importante obligación a su cargo, cual era la de dar el diagnóstico pertinente o, por lo menos, utilizar todos los medios a su alcance para lograrlo y adelantar el consecuente tratamiento. Aunque en materia médica siempre se aduce que tales obligaciones son de medio y no de resultado, pues la medicina no es una ciencia exacta, ellas, en cualquier caso, imponen al profesional el deber concreto de actuar con pericia, diligencia y cuidado, de conformidad con su especialidad y recursos. Sobre este aspecto, la Corporación ha insistido en que lo que se exige a las entidades que tienen a su

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