DAÑO ANTIJURIDICO – Existencia / PERJUICIOS MORALES – Prueba Está demostrado que el señor ASDRUBAL AGUDELO LÓPEZ resultó lesionado, el 4 de marzo de 1991, en la zona del abdomen, pecho y brazo izquierdo, como consecuencia de varios disparos realizados con arma de fuego, según consta en la copia auténtica de la Historia Clínica correspondiente a la intervención que se le realizó en el Hospital San Vicente de Paul de la ciudad de Medellín – Antioquia y de los informes rendidos tanto por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá como por los agentes que estuvieron al frente del operativo que se adelantó para impedir la comisión del ilícito en una de las entidades bancarias de esa ciudad. Igualmente, está acreditado que las lesiones sufridas por el señor ASDRUBAL AGUDELO LÓPEZ, causaron daños morales a los demandantes RAMIRO DE JESUS AGUDELO GALVIS, MARIA BELEN LÓPEZ SÁNCHEZ y WILMAR, LUIS ALBERTO y RAMIRO AGUDELO LÓPEZ, quienes demostraron ser sus padres y hermanos, según consta de los registros civiles de nacimiento del lesionado y de los demás demandantes .La demostración del parentesco en el primer y segundo grado de consanguinidad entre la víctima y los demandantes, unida a las reglas de la experiencia, permite inferir el dolor moral que éstos sufrieron con la muerte de aquél. Hecho que además se encuentra demostrado con el testimonio de la señora Fabiola Arcila de Orozco quien afirmó tener conocimiento directo, en razón de la amistad con la familia del occiso, de las estrechas relaciones familiares que los unían y del dolor que tales lesiones causaron en sus padres y hermanos.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Lesiones causadas con arma de fuego de dotación oficial De conformidad con lo anterior, en el proceso se encuentra acreditado que las lesiones ocasionadas al joven ASDRUBAL AGUDELO LÓPEZ, fueron causadas por agentes de la Policía Nacional, con armas de dotación oficial, quienes además se encontraban en servicio activo, como quiera que en ejercicio de sus funciones adelantaron un operativo encaminado a impedir la comisión de un hecho punible en una entidad bancaria de la ciudad de Medellín – Antioquia. ARMA DE DOTACION OFICIAL – Responsabilidad Objetiva / REGIMEN APLICABLE – Riesgo Excepcional Como las lesiones del ciudadano ASDRUBAL AGUDELO LÓPEZ se produjeron con un arma de dotación oficial de la Policía Nacional, utilizada por agentes de dicha institución que se encontraban en servicio activo, para decidir la responsabilidad del Estado debe tenerse en cuenta que el último criterio jurisprudencial relacionado con el título de imputación bajo el cual deben ser decididas las demandas interpuestas con el fin de obtener la reparación de los daños causados con el ejercicio de actividades peligrosas, es el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, evento en el cual la entidad respectiva deberá responder por los daños causados por la manipulación de armas, salvo que acredite una de las causales exonerativas de responsabilidad.CULPA EXCLUSIVA DE LA VCTIMA – Causal eximente de responsabilidad Por el contrario, en el proceso se acreditó que la presencia del joven ASDRUBAL AGUDELO LÓPEZ en el lugar donde se adelantó el operativo, tenía justificación en el hecho de que ese día debía dirigirse al taller, a dos cuadras del sitio donde resultó herido, en búsqueda de los repuestos para el arreglo del vehículo que su padre conducía y que días antes resultó deteriorado en un accidente de tránsito,
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