05001-23-25-000-2000-2626-01(20869)

ACTA DE CONCILIACION JUDICIAL – Incumplimiento de acuerdo da lugar al ejercicio de la acción ejecutoria / CONCILIACION JUDICIAL – Acto de conciliación judicial y el auto aprobatorio debidamente ejecutoriado prestan mérito ejecutivo / ACTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS – Procedencia de la acción ejecutoria Resulta claro que en el presente caso las pretensiones objeto de la demanda provienen del incumplimiento del pago que se comprometió a hacer INVIAS en razón de la conciliación judicial lograda con el demandante. De tal manera que la entidad demandada debía cumplir su obligación en los términos previstos en el acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal, evento en el cual de conformidad con la norma anteriormente transcrita, presta mérito ejecutivo el acta respectiva y el auto aprobatorio debidamente ejecutoriado. Por lo tanto, no es la acción de reparación directa la vía judicial apropiada para dar curso a las pretensiones del demandante, ya que para ello cuenta con la acción ejecutiva. Advierte la Sala que tampoco podría demandarse en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la resolución que liquida el auto aprobatorio de la conciliación, pues éste es un acto de ejecución. El profesor Carlos Betancur Jaramillo, apoyado en decisiones anteriores de la Corporación, considera que el acto de ejecución de las sentencias no abre nuevamente la vía jurisdiccional para el control de legalidad del acto, sino que debe exigirse el cumplimiento del fallo a través de la acción ejecutiva. Ha sido tesis reiterada de esta Sala que la acción mediante la cual se debe demandar no depende del capricho del demandante, sino que se debe tener en cuenta la fuente del perjuicio, para así determinar cuál acción es la procedente. Auto 2626(20869) del 02/02/07, Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, Actor: NEIL EDUARDO BUSTAMANTE, Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C, siete (7) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-25-000-2000-2626-01(20869) Actor: NEIL EDUARDO BUSTAMANTE Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 1º de noviembre de 2000, mediante la cual se rechazó la demanda.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.