05001-23-25-000-1996-1896-01(12160)

MOTIVACIÓN DE ACTO LIQUIDATORIO – Es obligatorio para ejercer el derecho de defensa y controvertirlo / ACTO ADMINISTRATIVO LIQUIDATORIO – Su falta de motivación afecta su validez y lo hace anulable / LIQUIDACIÓN OFICIAL EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Su falta de motivación la hace nula conforme al artículo 84 del C.C.A. / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Itaguí / EXPEDICIÓN IRREGULAR – Causal de anulabilidad por falta de motivación / LIQUIDACION DE REVISION – Al no cuantificar las bases ni expresar los motivos de la liquidación se violo el derecho de defensa Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corporación que los actos liquidatorios de impuestos deben ser motivados, con la explicación de las razones que han dado origen a dicha expedición, que aunque sean en forma sucinta, se determinen clara y completamente las diferencias resultantes entre los datos declarados y los liquidados oficialmente, ello con el fin de que los particulares puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa y controvertir por ende plenamente la actuación administrativa. También se ha considerado que la omisión de este requisito consagrado en los artículos 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo afecta de validez el acto administrativo y lo convierte en anulable por su expedición irregular. En efecto, la expresión de las razones por las cuales la Administración ha decidido expedir un acto administrativo de carácter particular y concreto, se hace imprescindible, pues es a partir de la misma, que el administrado puede entrar a debatir y controvertir aquellos aspectos de hecho y de derecho que considera no pueden ser el sustento de la decisión, pero cuando se omite expresar la motivación en un acto administrativo de tal naturaleza, impide que el particular afectado con la decisión pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo a lo anterior y dada la exigencia de la motivación, no sólo por parte de la ley sino de la normatividad local, considera la Sala que al carecer la Resolución 2565 del 15 de septiembre de 1995 de la explicación al menos sumaria de las modificaciones efectuadas a la liquidación privada presentada por la sociedad actora, fue expedida en forma irregular, con desconocimiento del derecho de defensa y con infracción de las normas en que debía fundarse, por lo que se impone obligatoriamente la confirmación del fallo apelado que declaró su nulidad de conformidad con el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-25-000-1996-1896-01(12160) Actor: FRISBY LTDA. Demandado: MUNICIPIO DE ITAGUI

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