05001-23-25-000-1996-0049-01(12184)

NOVACION – Concepto / DIPUTACIÓN – Concepto Por lo que hace a la novación, se trata de una figura jurídica que el artículo 1687 del Código Civil define como “la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”, entendiéndose que la “novedad” de la obligación puede referirse, según el numeral. 3o. del artículo 1690 ib., al hecho de que un nuevo deudor sustituya al antiguo, quedando libre éste. La novación es, pues, un acto jurídico de doble efecto, porque extingue la obligación preexistente y crea una nueva, o como en el caso del numeral 3o. citado, porque un nuevo deudor sustituye al primitivo, frente al mismo acreedor, situación ésta que en el caso, como lo dice la parte demandada, no está probada. Adicionalmente, en el evento de la sustitución de deudor, por disposición del artículo 1694 ib., debe mediar la manifestación expresa de la voluntad del acreedor, de liberar al primer deudor, pues, de otro modo, no se da la novación, sino un fenómeno de diputación para el pago o de responsabilidad solidaria por éste, conforme a la misma norma citada. NOVACION – Inexistencia / VENTA DE VEHÍCULOS USADOS – Procedencia de la adición de ingresos por ventas no declaradas / ADICION DE INGRESOS POR VENTAS NO DECLARADAS – Procedencia en venta de vehículos usados / VENTAS A NOMBRE PROPIO POR CUENTA DE UN TERCERO – Responsables del IVA Como resumen y conclusión, se considera suficientemente acreditada, principalmente mediante la prueba documental y testimonial aducida por la parte actora, la ausencia de elementos de vinculación económica o jurídica entre ANDAR S.A. y Vehículos Usados OK S.A., pero no se tiene como debidamente comprobada la causa jurídica que indujo a la primera a crear en su contabilidad una cuenta por cobrar a la segunda y a exigirle su pago, ni el motivo legal que compelía a ésta a pagarle a aquélla el importe de los saldos que la misma creaba en su contabilidad, toda vez que no se había dado la alegada figura jurídica de la novación, ni existía entre ANDAR S.A. y la consignataria OK S.A. ningún otro vínculo que justificara la relación de acreedor a deudor, como tampoco habían demostrado los eventos de “pura liberalidad o beneficencia” de que habla el artículo 1524 del Código Civil. Como “no puede haber obligación sin una causa real y lícita”, según dicho precepto, o al menos tal causa no fue probada en el proceso, es palmario que las “prestaciones” que al parecer unilateralmente le concedía OK S.A. a ANDAR S.A., en virtud de una “obligación” aparente, resultan igualmente contrarias a la realidad y, de suyo, reafirman la tesis de la Administración, del Tribunal y del Ministerio Público, en punto a que las ventas de vehículos usados por el 6° bimestre de 1991, el discutido, fueron realizadas realmente por la intermediaria OK S.A., a nombre propio pero por cuenta de ANDAR S.A., caso en el que de acuerdo con el artículo 438 del Estatuto Tributario, eran responsables del impuesto ambas, justificándose la adición de los ingresos de la actora por ventas no declaradas y la imposición de la sanción por omisión de ingresos. VENTAS DE VEHÍCULOS USADOS – Los hechos a nombre propio por cuenta de un tercero son posibles de adición de ingresos por ventas no declaradas / CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DEL USADO – Inexistencia / DOBLE TRIBUTACIÓN-Inexistencia en venta de vehículos usados a nombre propio por cuenta de un tercero / VENTAS POR CUENTA DE TERCEROS A NOMBRE PROPIO – Responsables del IVA / SANCION POR INEXACTITUD – Procedencia Estando demostrado y aceptado por la misma demandante, que los clientes de ANDAR S.A., realizan el traspaso del vehículo usado a Vehículos Usados OK S.A,

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