05001-23-25-000-1993-01085-01(12025)

TERMINOS DE REFERENCIA – Ley del futuro contrato y del procedimiento de selección / PLIEGOS DE CONDICIONES – Ley del futuro contrato y del procedimiento de selección / SELECCION OBJETIVA – Conveniencia. Favorabilidad / TERMINO DE REFERENCIA – Obligatoriedad / PLIEGO DE CONDICIONES – ObligatoriedadObra copia de los Términos de Referencia (pliego de condiciones) del Concurso de Méritos, los cuales se presume que están acordes con las normas departamentales que les sirvieron de fundamento; y como ya lo ha dicho la Sala, los pliegos de condiciones o términos de referencia son, de un lado, la ley del futuro contrato que quedará por lo tanto enmarcado por las estipulaciones que se anuncien desde el mismo proceso licitatorio y deberá interpretarse y ejecutarse con apego a las mismas; y de otro lado, esos pliegos son también la ley que rige el mismo procedimiento de selección, puesto que contienen las reglas a las cuales deben sujetarse durante el trámite de la licitación o concurso tanto los proponentes como la misma entidad interesada en contratar, debiendo indicar aquellos con exactitud y precisión el objeto del futuro contrato, los requisitos que deben cumplir los participantes, las causales de rechazo de las ofertas, los términos para presentarlas y para evaluarlas, el plazo para adjudicar, los factores de evaluación, calificación y ponderación, etc., teniendo siempre en cuenta que la finalidad de la respectiva licitación o concurso es la de escoger la oferta más favorable para la entidad, lo cual se logra mediante el establecimiento de criterios y reglas que permitan la comparación objetiva de las ofertas presentadas; por ello, las estipulaciones del pliego o términos de referencia, constituyen el marco dentro del cual debe efectuarse la correspondiente adjudicación, que en todo caso debe hacerse con miras a seleccionar la oferta más conveniente para la entidad contratante, siempre que cumpla con todos los requisitos que fueron exigidos dentro del proceso de selección. Y no se puede olvidar que ese criterio de conveniencia o favorabilidad de la propuesta, no es discrecional o arbitrario ni depende de la consideración subjetiva del funcionario competente para realizar la adjudicación, sino que debe quedar concretado en el mismo pliego de condiciones al establecer las reglas objetivas de selección, que obedecerán en consecuencia, a las específicas finalidades que se persiguen con la futura contratación y que no pueden ser ajenas al cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad estatal y al interés general que las mismas representan.el pliego de condiciones o términos de referencia son obligatorios para la entidad una vez ella los ha elaborado y entregado a los proponentes dentro de un proceso de selección de contratistas y sus actuaciones están limitadas por las estipulaciones contenidas en aquellos”. Nota de Relatoría: Ver Exp. 10217ACTO DE ADJUDICACION – Prueba de la ilegalidad del acto y de ser la mejor oferta, quien pretende la nulidad / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACION – Doble prueba. Ilegalidad del acto. Mejor ofertaToda vez que se pretende la declaratoria de nulidad de la decisión tomada dentro de un concurso de méritos, resulta necesario tener en cuenta que tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, para que en las acciones dirigidas contra el acto de adjudicación de las licitaciones o concursos prosperen las pretensiones, resulta necesario que el actor demuestre no sólo la ilegalidad del acto administrativo acusado, sino que su oferta era la mejor. Nota de Relatoría: Ver Exp. 8071 del 19 de septiembre de 1994PROCESO DE SELECCION – Finalidad / EMPATE – Evaluación de ofertas / EVALUACION DE OFERTAS – Empate / RAZONES DE CONVENIENCIA – Empate en el primer lugar del orden de elegibilidad

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