05001-23-24-000-1998-01089-01(13885)

AGENCIA DISTRIBUIDORA DE MERCANCIA – No puede ser considerada como el lugar donde se comercializa / LUGAR DONDE SE REALIZA EL HECHO GENERADOR – Es la sede fabril y no las agencias desde donde se toman los pedidos / ACTIVIDAD COMERCIAL – No se presenta respecto de las actividades de coordinación y promoción que realizan los representantes de ventas / REPRESENTANTE DE VENTAS – No realiza actividad comercial en relación con su labor de visita o entrega de mercancía / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MedellínDe acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, si bien la demandante tiene una agencia en Medellín, la misma no puede ser considerada como la infraestructura a través de la cual comercializa en ese municipio los medicamentos que produce en la ciudad de Cali, pues está acreditado que en Medellín sólo ejerce labores administrativas de coordinación y promoción, por cuanto allí toma los pedidos de compra de los productos elaborados por ella, y es en Cali, esto es, en la sede industrial, donde comercializa su producción, dado que desde esa ciudad despacha la mercancía que llega directamente a las oficinas de los compradores. Además, en asunto similar al que aquí se debate, la Sala precisó que la labor de coordinación que tienen los representantes de ventas o visitadores médicos no es suficiente para entender que se realiza una actividad comercial, pues es en la sede industrial en donde el producto se comercializa. En consecuencia, la actora no ejerció en Medellín ninguna actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio. Como se encuentra demostrado que por el año 1996 la actora no realizó actividad comercial gravable con el impuesto de industria y comercio en la ciudad de Medellín y, por lo tanto, no fue sujeto pasivo del mencionado gravamen, se impone confirmar la decisión de primera instancia, que anuló la liquidación de aforo practicada a la demandante por concepto del impuesto de industria y comercio por el año en mención.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HECTOR ROMERO DIAZBogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-24-000-1998-01089-01(13885)Actor: E. R. SQUIBB & SONS INTERAMERICAN CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍNReferencia: APELACIÓN SENTENCIAFALLO

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