05001-23-24-000-1997-0213-01(10581)

IMPORTACION DE PARTES PARA MAQUINARIA PESADA – La declaratoria de nulidad del decreto reglamentario incide en las controversias sub judice / IVA EN IMPORTACIONES DE BIENES EXENTOS – Son nulos los actos administrativos expedidos con base en el artículo 4º del Decreto 1803 de 1994 / DECAIMIENTO DEL ACTO – Se da al ser declarado nulo el acto en que se fundamentó / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Se produce como consecuencia del decaimiento del acto En cuanto a la vigencia y aplicabilidad al caso del artículo 4° del Decreto 1803 de 1994, se advierte que como para la fecha de la declaratoria de nulidad del citado artículo 4º del Decreto 1803 de 1994, respecto de los actos acusados no se estaba frente a una situación consolidada, dicha providencia incide en las situaciones que se encuentran en discusión ante las autoridades administrativas (como ocurrió en el sublite) o jurisdiccionales, por lo que se concluye que ante la declaratoria de nulidad de la mencionada disposición los actos acusados carecen de sustento jurídico, aspecto que de suyo determina la nulidad de los mismos. En efecto, declarada la nulidad de la disposición reglamentaria que hacía improcedente la exclusión del impuesto a las ventas de los bienes importados por la actora, opera el decaimiento y se presenta la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos acusados, por desaparecer su fundamento de derecho como resultado de la nulidad declarada, de conformidad con los precisos términos del numeral 2º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. SENTENCIA DE NULIDAD – Sus efectos afectan las situaciones en discusión / SITUACION JURIDICA NO CONSOLIDADA – Es afectada por los efectos de la sentencia de nulidad / PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA – Se predica respecto de las situaciones consolidadas / DECLARACIÓN DE NULIDAD – Efectos ex tunc o retroactivos Conforme la jurisprudencia y la doctrina, los efectos del fallo de nulidad afectan e inciden en las situaciones que se encuentran en discusión ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, como ya se dijo que ocurre en el caso respecto de los actos administrativos demandados, toda vez que la declaratoria de nulidad produce efectos ex-tunc, esto es, se retrotraen al momento en que nació el acto administrativo viciado de nulidad, excluyendo las situaciones consolidadas, en aras de la seguridad jurídica. No ocurre lo mismo con respecto a las situaciones cumplidas que aun no se hayan consolidado, esto es, aquellas que al momento de ser dictada la sentencia de nulidad se encuentran en discusión ante las autoridades administrativas o están demandadas ante la jurisdicción contenciosa y sobre las cuales no ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada a que se refiere el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, pues en este evento la declaratoria de nulidad sí las afecta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-24-000-1997-0213-01(10581)

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