05001-23-24-000-1996-0929-01(12592)

ACCION DE NULIDAD – No procede respecto de los actos particulares ya que con aquella no se logra el restablecimiento del derecho al afectado / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la acción procedente para demandar un acto de cobro individual de valorización / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – El acto mediante el cual se produce su cobro es demandable mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho El Tribunal previo a admitir la demanda, advirtió precisamente que los “sujetos a los cuales se les distribuyó la valorización son perfectamente determinables”, por tanto dispuso su corrección precisándose la acción y allegar los poderes, así como “copia de los recursos presentados por algunos solicitantes…” que fueron anunciados en los anexos de la demanda. El actor, luego de afirmar categóricamente que la acción instaurada es la pública de nulidad y prevalido del argumento de que el acto acusado es de carácter general, cuya nulidad no produce restablecimiento automático de derechos, no atendió a lo pedido, sino que explicó al Tribunal que por tales razones no se requería el cumplimiento de los requisitos exigidos. Así las cosas, conforme a las precisiones antes hechas, y teniendo en cuenta la consecuencia jurídica de la nulidad del acto administrativo de carácter particular que se acusa, que no es otra que el restablecimiento automático de derechos, la acción procedente es la prevista en el artículo 85 del C.C.A. y no la interpuesta por el actor. Es claro para la Sala, como también lo fue para el Ministerio Público que el acto enjuiciado no podía ser objeto de la acción de simple nulidad consagrada en el articulo 84 del CCA, sino que su impugnación jurisdiccional debió intentarse por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la forma indicada a lo largo de esta providencia. En consecuencia, la Sala previa revocatoria de la sentencia del Tribunal, que había declarado nula la resolución demandada, se declarará inhibido para un pronunciamiento de mérito. FUENTE FORMAL: C.C.A. ARTICULOS 84 Y 85 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO.001 DE L995 (JUNTA DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE COPACABANA (ANTIOQUIA) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., diez (10) de julio del año dos mil dos (2.002) Radicación número: 05001-23-24-000-1996-0929-01(12592) Actor: MAURICIO PATIÑO MARIACA Demandado: MUNICIPIO DE COPACABANA FALLO

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