DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Cuando obedece a culpa del contribuyente no se puede invocar beneficios a su favor / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – Se requiere que sea expedido por la Administración La Corporación advierte que el hecho de tener como no presentada la declaración, no puede ser un argumento que permita generar derechos en favor de un contribuyente, pues si el demandante indicó una dirección equivocada en su declaración de renta, no puede aprovecharse de su error o incumplimiento para obtener un beneficio. Nadie puede invocar su propia culpa como fuente de derechos. Adicionalmente, como ya ha sido aclarado por la jurisprudencia, el tener por no presentada una declaración no opera de pleno derecho, sino que requiere de un acto administrativo que así lo declare, o de la corrección del error por parte del declarante, siguiendo el procedimiento contemplado en el parágrafo 2° del artículo 588 del Estatuto Tributario, o para la época de los hechos, conforme con el artículo 589-1 ibídem. Toda vez que ninguna de las dos situaciones anteriores se presentó dentro de la oportunidad legal, la declaración del impuesto de renta del año 1990 fue legalmente presentada por el señor Ospina Dederle, y es oponible tanto a la Administración como al declarante. CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO – Debe expresar si la contabilidad se lleva conforme a prescripciones legales y si los libros se encuentran registrados y las cifras debidamente soportadas / PRUEBA PARA DEMOSTRAR COSTOS Y DEDUCCIONES – Se acepta el Certificado de Contador si cumple con requisitos / COSTOS Y DEDUCCIONES – El certificado de Contador puede servir como medio probatorio para demostrarlos El contribuyente presentó ante las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales una certificación de contador público, para acreditar sus costos y gastos. Esta constancia constituye prueba contable de acuerdo con el artículo 777 del Estatuto Tributario. Para que las certificaciones de contador público o revisor fiscal se consideren pruebas suficientes, deben permitir llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; Deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico. En la certificación de contador público aportada por el actor, pueden verificarse los anteriores requisitos, incluso se indica expresamente que las operaciones están respaldadas por los comprobantes de egresos del N° 0001 al N° 0047 y facturas de compra. Como la ley no exige fórmulas sacramentales para la certificación del contador público o revisor fiscal, si la administración no la desvirtúa por otros medios probatorios, ni efectúa las comprobaciones pertinentes, ésta debe ser aceptada de conformidad con el valor probatorio que asignan las leyes fiscales a la contabilidad, es decir como una prueba a favor del contribuyente. De acuerdo con lo señalado en la certificación contable, los proveedores que dieron origen a los costos denunciados por el contribuyente, son personas naturales, “mineros y varequeros (Sic) de la región”, de donde no está probado que sean comerciantes de mayores ingresos que estaban obligados a expedir factura. Por lo que de conformidad con el artículo 616 del Estatuto Tributario, vigente para la época, era posible acreditar las operaciones con el “comprobante interno en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias”.
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