05001-23-24-000-1993-0585-01(13745)

FALLA DEL SERVICIO DE POLICIA POR MUERTE DE CIVIL – Muerte de civil implicado en un asalto que no fue puesto a órdenes de la justicia Es claro para la Sala determinar de acuerdo con el acervo probatorio antes mencionado, que con el propósito de obtener dinero, los jóvenes XX, YY -la víctima- y ZZ concertaron realizar un asalto, para lo cual se trasladaron al municipio de Caldas – Antioquia en horas de la tarde del 10 de mayo de 1991, y se presentaron en el supermercado “Los Fernandos”. Como dicho establecimiento era de propiedad de la familia del inspector de tránsito Guillermo Londoño, éste se hizo presente de inmediato en el lugar en un taxi de la Flota Caldas, acompañado de dos agentes de policía, quienes vestían sus uniformes y portaban armas de dotación oficial, lo cual trajo como consecuencia que XX lograra escapar herido, con un disparo en la boca, mientras que los otros asaltantes, YY y ZZ, fueran arrestados y esposados por los oficiales. Hacia las siete y media de la noche, éstos jóvenes fueron montados en la parte de atrás del taxi, junto con los dos oficiales, y adelante, se ubicó el inspector de tránsito con el conductor del vehículo. Sin embargo, los referidos agentes, no trasladaron a los jóvenes arrestados a la fiscalía o a la estación de policía municipal, sino que se dirigieron hacia el municipio de Amagá, lugar donde fueron encontrados sus cadáveres al día siguiente, con heridas causadas con armas blanca y de fuego. La necropsia calcula que la muerte de José Fernelly Becerra, debió producirse entre 10 y 14 horas antes de las tres de la tarde del 11 de mayo de 1991, es decir, entre la una y las cinco de la mañana de ese día. En el caso concreto se dio entonces un daño antijurídico en términos del artículo 90 de la Constitución Política, por cuanto la víctima no estaba obligada a soportar que una autoridad pública, en este caso los agentes de Policía que se hicieron presente en el supermercado “Los Fernandos” del municipio de Caldas, con el objeto de detener un asalto que tenía allí ocurrencia, violaran de manera abierta la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de las personas residentes en Colombia, consagrada en el inciso 2º del artículo 2º ibídem, como quiera que retuvieron a XX a las siete y media de la noche del 10 de mayo de 1991 y lo trasladaron hacia el municipio de Amagá, y, se calcula que falleció entre la una y las cinco de la mañana del día siguiente, cuando fue encontrado su cadáver con heridas de armas blanca y de fuego, precisamente en inmediaciones de la carretera que une a estos dos municipios; lo cual permite deducir que tales miembros de la fuerza pública, fueron los autores de la muerte violenta del joven retenido, y en consecuencia, se tiene por demostrada la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en el asunto en estudio, tal como concluyó el tribunal en la sentencia recurrida. DAÑO A LA VIDA DE RELACION – Reconocimiento a madre de implicado en asalto que fue retenido ilegalmente y falleció sin haber sido puesto a órdenes de la justicia Se encuentra acreditado plenamente que con la muerte de su hijo, la actora experimentó un sufrimiento de tal intensidad, que le produjo un trastorno mental, diagnosticado como duelo patológico, el cual le modificó su vida en los siguientes aspectos: la vida matrimonial que llevaba con el señor se terminó; al igual que su vida laboral, dado que dejó de realizar sus actividades profesionales, lo cual condujo a que la responsabilidad económica pasara a su progenitora; también su vida social se limitó a su madre, con quien vivía después de su separación; y, su vida personal se concentró en venerar la memoria de su hijo en el cementerio, en las condiciones relatadas por los referidos testigos. En tales condiciones, la Sala considera que está demostrada la existencia de perjuicios a la vida de relación, sufridos por la madre del joven, de manera grave y definitiva en su vida personal,

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