05001-23-15-000-2001-2894-01(7745)

DIPUTADO – Pérdida de la investidura por no tomar posesión del cargo / DIPUTADO LLAMADO – Para que se configure la causal por no tomar posesión se requiere notificación del acto administrativo sobre la vacancia / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO LLAMADO – Requisitos en la causal por no tomar posesión La causal de pérdida de investidura invocada es la consagrada en el artículo 48, numeral 3, de la Ley 617 de 2000 consistente en “…no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse”. Es preciso señalar que el llamado es un acto administrativo expreso -no presunto-, ni opera de pleno derecho, a través del cual la Mesa Directiva de la Corporación de elección popular comunica a quien tiene vocación de ocupar un cargo que el mismo ha quedado vacante en forma absoluta o temporal para que lo asuma. De tal manera que el término de 3 días a que alude la causal transcrita se cuenta a partir de la notificación del acto expreso, de ahí que sea menester para su configuración que aparezca demostrado dentro del expediente que se expidió dicho acto y que transcurrió el mencionado término sin que se hubiera producido la posesión. En este caso no existe en el proceso prueba de la expedición del acto administrativo del llamado, lo que per se descarta la ocurrencia de la causal de pérdida de investidura invocada. En consecuencia, es del caso confirmar la sentencia apelada, que denegó la pérdida de investidura. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-15-000-2001-2894-01(7745) Actor: SORAYA JARAMILLO BEDOYA Demandado: JUAN GUILLERMO MAYA SALINAS Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 3 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura del Diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia JUAN GUILLERMO MAYA SALINAS.

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