INCENTIVO EN ACCION POPULAR – Procede aunque se haya suscrito pacto de cumplimiento / ESPACIO PUBLICO – Su rehabilitación a través de Acción Popular amerita un incentivo / ACCION POPULAR – Procede el incentivo aunque exista pacto de cumplimiento Se observa que la sentencia fue apelada por la parte actora al considerar que, habiéndose suscrito un pacto de cumplimiento y lograrse la recuperación del espacio público para el goce de la comunidad, es lógico que se conceda y tase el incentivo que dispone la ley para estos casos. En estas condiciones, debe anotarse que a pesar de que en el pacto de cumplimiento no se estableció el incentivo señalado por la ley este deberá reconocerse. En efecto, se fijará la suma de un salario mínimo legal mensual para cada uno de los integrantes de la parte actora y a cargo de las partes que intervinieron en el Pacto de Cumplimiento, así: El Instituto Mi Río, pagará cinco (5) salarios mínimos mensuales; las Empresas Públicas de Medellín y el Área Metropolitana, pagarán cuatro salarios mínimos mensuales cada una de ellas, como incentivo, por haber logrado con la acción restablecer el espacio público de la localidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., dieciséis de julio de dos mil uno Radicación número: 05001-23-15-000-2001-0290-01(AP-110) Actor: MARTHA CECILIA SÁNCHEZ PARRA Y OTROS Demandado: SIMPAD Y OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia del 6 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES Los ciudadanos MARTHA CECILIA SÁNCHEZ PARRA y OTROS, actuando por medio de apoderado judicial, interpusieron acción popular, contra el SIMPED, el Instituto Mi Río, Obras Públicas Municipales de Medellín, la Secretaría de Hacienda Municipal, Planeación Municipal, las Empresas Públicas de Medellín, el Área Metropolitana del Valle del Aburrá y el Batallón Girardot del Ejército
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