INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración o intervención en contrato / ALCALDE – Inhabilidad originada en la celebración o intervención en contrato / CONTRATO – Celebración o intervención que generan inhabilidad para alcalde De la simple lectura del artículo 95.5 de la Ley 136 de 1994, parece claro que se presentan dos situaciones distintas, una primera referida a ”quienes durante el año anterior a la inscripción hayan intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros” y una segunda dirigida a quienes “hayan celebrado por sí o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades y organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”. Pero, en estricto sentido, la forma como se estableció la inhabilidad, se confunde en una sola conducta, que comprende las dos situaciones planteadas, cuando el contrato se ejecute en el municipio donde se aspira a ser elegido alcalde y así lo ha entendido esta Sala. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 1371 del 12 de septiembre de 1995 Sección Quinta. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia por celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Nulidad elección de alcalde / INHABILIDAD DE ALCALDE – Elementos que determinan existencia y validez / CONTRATO DE SUMINISTRO – Inhabilidad elección de alcalde El demandante señala que la alcaldesa elegida se halla incursa en la causal de inhabilidad contenida en el art. 95-5 transcrito, por el hecho de haber celebrado un contrato estatal con el municipio de Remedios, dentro del año anterior a su inscripción como candidata a la alcaldía del mismo municipio, el cual se ejecutó en éste. Del análisis de las pruebas se desprende que la relación jurídico negocial se trabó entre el alcalde municipal de Remedios en calidad de contratante y Lucía Carvajal de Silvera como contratista y que el objeto del mismo fue el suministro de mercados por valor de $446.750.oo. La Sala considera que el acuerdo que consta por escrito entre las partes, que para el caso son el municipio de Remedios y la señora Lucía Carvajal de Silvera, acerca del objeto y la contraprestación son los elementos esenciales que determinan la existencia y validez del contrato. Además, existe prueba en el expediente del cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas por quienes intervinieron en su celebración y perfeccionamiento. Así las cosas, la Sala encuentra plenamente establecida la relación contractual que existió entre el municipio de Remedios y la señora Lucía Carvajal de Silvera; procede ahora a examinar si se cumplen los dos extremos que se deben tener en cuenta para establecer el periodo de la prohibición de celebrar contratos so pena de dar lugar a la configuración de la causal de inhabilidad, a saber, la fecha de celebración del contrato y la fecha de inscripción de la candidatura a alcalde de la demandada. Observa la Sala que el contrato mencionado se celebró el 21 de diciembre de 1999, según consta en el respectivo documento visible a folios 11 y 12, y la inscripción de la señora Lucía Carvajal de Silvera como candidata a la alcaldía municipal de Remedios Antioquia se realizó el día 9 de agosto de 2000, según consta en el Acta de Inscripción de Candidatos, con lo cual queda suficientemente acreditado que dicho contrato se celebró dentro del término inhabilitante consagrado en el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994. La demandada al haberse inscrito a los ocho meses de celebrado el contrato violó el precepto citado y por lo tanto prospera el cargo y es del caso declarar la nulidad de la elección impugnada. CONSEJO DE ESTADO
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