05001-23-15-000-2000-3726-01(6874)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Por celebración de contratos con personas que administra, maneje o invierta fondos públicos / CONCEJAL – Pérdida de la investidura por celebración de contratos con personas que administran, manejen o inviertan fondos públicos / CONCEJAL – Incompatibilidad por celebración de contratos como causal de pérdida de investidura Consta en el expediente que el doctor JOSÉ MONTOYA se posesionó el 1º de Octubre de 1999 como Concejal del municipio de Itagüí. Está igualmente probado que el 11 de octubre de 1999, o sea, cuando ya ostentaba la investidura de Concejal, el doctor JOSÉ MONTOYA suscribió con COMFENALCO contrato de prestación del servicios de salud asistenciales de Medicina General a los afiliados y beneficiarios de los programas de salud de esta E.P.S. en los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Medellín y La Estrella. De otra parte, la Sala considera que, contrariamente a lo afirmado por el apelante, la configuración de la causal no se enerva por la circunstancia de que los pacientes que atiende el Concejal MONTOYA GIRALDO pertenezcan al régimen contributivo y no al subsidiado, pues ello no desvirtúa el hecho de que COMFENALCO maneja fondos públicos provenientes de los ingresos corrientes de la Nación y de recursos del FOSYGA que se transfieren al municipio de Itagüí para la atención del servicio de salud, que es el supuesto fáctico que hace incompatible la calidad de Concejal con la de contratista de la persona jurídica de derecho privado. Por la misma razón, resulta errada la apreciación del apoderado del recurrente cuando sostiene que para que la incompatibilidad se configure sería necesario demostrar que el doctor JOSÉ MONTOYA ha tenido injerencia directa o indirecta en el manejo o gestión de los recursos correspondientes al régimen subsidiado de salud, pues la prohibición que establece el numeral 4º. del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, impide a los Concejales celebrar contratos con una persona jurídica que administre, maneje o invierta fondos públicos, que es precisamente cuanto hace COMFENALCO con los recursos que el municipio de Itagüí le transfiere para la prestación del servicio de salud. De igual modo, la Sala observa que el elemento subjetivo de la conducta atribuida al doctor JOSÉ MONTOYA está dado por el conocimiento que del régimen de incompatibilidades e incompatibilidades, es exigible a todo candidato que tome posesión como miembro de una corporación pública de origen popular. Se impone, pues, confirmar la providencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-15-000-2000-3726-01(6874) Actor: RUBEN DARIO MENDOZA JARAMILLO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL DE JOSÉ RAÚL MONTOYA GIRALDO.

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