05001-23-15-000-2000-3151-01(ACU)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisitos de procedibilidad Son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: 1. – Que la obligación que se deba hacer cumplir esté consignada en la ley o en acto administrativo. 2. – Que el mandato sea imperativo, inobjetable, y que esté radicado en cabeza de la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento. 3. – Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o que se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia cuando se dispone de otro medio de defensa judicial / NORMA – Discrepancia razonable sobre su alcance: concepto En la solicitud inicial encaminada a superar el evento de la renuencia, el interesado hizo referencia a su intención de promover la acción de cumplimiento, pero no especificó la norma legal correspondiente, como lo hizo luego en la demanda señalando el artículo 222 del Código de Comercio. Lo cual no obsta, por supuesto, para considerar cumplidos los requisitos formales de la demanda y señalar a continuación los motivos por los cuales ella no puede prosperar. En el caso sub-examine encuentra la Sala que de la lectura de la norma presuntamente incumplida, surgen interpretaciones distintas entre las partes; eso se llama discrepancia razonable sobre los alcances de la norma que no corresponde ventilar ni dirimir por los cauces del trámite breve de la acción de cumplimiento donde no se puede entrar a discutir el derecho reconocido por la ley o el acto administrativo. En tales casos se dispone de los procedimientos regulares y de las acciones ordinarias por vía gubernativa o jurisdiccional. NOTA DE RELATORÍA: Autos ACU-761 de 1999 Y ACU-1159 de 2000, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil uno (2.001) Radicación número: 05001-23-15-000-2000-3151-01(ACU) Actor: SAINT DENIS S.A. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se decide sobre la impugnación formulada por el apoderado de la sociedad actora contra la providencia del 25 de octubre de 1.999, mediante la cual la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, decidió no acceder a las pretensiones de la demanda presentada.

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