CORRECCION MONETARIA EN INDUSTRIA Y COMERCIO – La parte exenta no puede ser determinada por la Superintendencia Bancaria / CONCEJO MUNICIPAL – Es el órgano competente para establecer la parte exenta de la corrección monetaria / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – No puede establecer exenciones en Industria y Comercio no previstas por los Concejos Municipales / EXENCIONES EN IMPUESTOS MUNICIPALES – Su competencia para fijarlos radica exclusivamente en los Municipios / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y C0MERCIO – Medellín / CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA – Base gravable en el Impuesto de Industria y Comercio: la norma que regulaba la parte exenta de la corrección monetaria (art. 31 de la Ley 9 de 1983) fue derogada expresamente Debe señalarse también que de acuerdo al artículo 294 de la constitución Política, las exenciones o tratamientos preferenciales en relación con tributos de propiedad de los entes territoriales es competencia exclusiva de los municipios, sin perjuicio de la limitación consagrada en el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, que dispuso que “los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal.” Por ello, las exenciones de impuestos de propiedad territorial son competencia exclusiva de los municipios, y por tanto, si el Acuerdo Municipal no ha reglamentado este tema, no puede suplirse con normas de carácter nacional. Ahora bien, si al legislador no se le permite consagrar exenciones sobre impuestos de carácter territorial, menos aún lo puede hacer una entidad nacional de orden administrativo. La determinación del porcentaje de renta exenta por parte de la Superintendencia Bancaria, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, en la forma como lo entiende la actora, constituye una intromisión ilegitima en asuntos de competencia de los concejos municipales. El artículo 25 del acuerdo 69 de 1989 dice que la Superintendencia Bancaria suministrará al Municipio de Medellín el monto de la base gravable descrita en el artículo 20 para efectuar su recaudo, pero mientras el Concejo Municipal no establezca la parte de renta exenta de la corrección monetaria, ésta no existe. No puede por ende la Superintendencia Bancaria determinar o calcular exenciones que no estén clara y categóricamente determinadas. La certificación que emite la Superintendencia Bancaria no tiene el carácter de obligatoria para los municipios. Es simplemente informativa y con la única finalidad de facilitar el correcto recaudo del tributo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-15-000-1999-1190-01(12900) Actor: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Demandado: DIAN DE MEDELLÍN
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.