OBLIGACION ADUANERA – Responsables / OBLIGACION ADUANERA – Naturaleza: es personal El artículo 3 del Decreto 1909 de 1992 “Por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera”, al indicar quienes son responsables de las obligaciones aduaneras señala que serán responsables, de conformidad con las normas correspondientes, lo es el propietario o el tenedor de la mercancía; así mismo serán responsables de las obligaciones que se deriven de su intervención, el transportador, el depositario, el intermediario y el declarante. En el artículo 4, ibídem, al indicar la naturaleza de la obligación aduanera, dice que ésta es personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono, la aprehensión y el decomiso, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella, e independientemente de quien sea su propietario o tenedor. OBLIGACION ADUANERA – Obligaciones del transportador / OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR – Aviso de llegada del medio de transporte, entrega de documentos de aduana y descargue de la mercancía Tratándose de las obligaciones propias del transportador, se encuentra que en capítulo II del Decreto 1909 de 1992 se mencionan las reglas sobre la llegada de la mercancía al país, al señalar que todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o que se traslade desde una parte del país que goce de un tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiere tal habilitación. En el artículo 9 se preceptúa: “AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Cuando el transporte de la mercancía se hiciere por vía marítima o aérea, el transportador lo informará a la administración de aduanas correspondiente, con la anticipación y en las condiciones que señale la Dirección de Aduanas Nacionales” Por su parte, el artículo 12 de la norma que se viene comentando establece: “ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA ADUANA: El manifiesto de carga, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o cartas de porte y los demás documentos de transporte de la mercancía que adicionen el manifiesto, serán entregados a la autoridad aduanera antes del descargue de la mercancía” Y el artículo 13 contiene otra de las obligaciones del transportador, “DESCARGUE DE LA MERCANCÍA: Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto o transportada por vía terrestre, quedará bajo la responsabilidad del transportador, hasta su entrega en los depósitos habilitados o al declarante, según el caso. Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo ésta quedará bajo la responsabilidad del puerto, operador portuario o importador, según el caso, hasta su entrega al depósito habilitado” Y, es la fecha de la recepción del manifiesto de carga en el correspondiente puerto, aeropuerto o lugar de arribo, el que, para efectos aduaneros, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, obligación que, como ya se vio, corresponde al transportador. LEVANTE DE LA MERCANCIA – Requisitos El Decreto 1909 de 1992 establece que para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales, para lo cual el importador o el declarante o la persona autorizada al efecto, deberá entregar al depósito autorizado original y copia de la declaración de importación y acreditar la titularidad de la mercancía, exhibiendo el documento de transporte, y que la conformidad en la información relativa al consignatario del documento de
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