05001-23-15-000-1997-0046-01(7036)

VIA GUBERNATIVA – Negación de práctica de pruebas / PRACTICA DE PRUEBAS EN VIA GUBERNATIVA – Su negación requiere de su petición en vía jurisdiccional para demostrar violación del derecho de defensa en procedimiento administrativo En lo que toca con la negativa a practicar las pruebas pedidas, la Sala ha precisado, entre otras, en sentencias de 17 de marzo de 2000 (Expediente núm. 5583; y de 26 de julio de 2001 (Expediente núm. 6549), Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), lo siguiente:“La violación del derecho de defensa en la vía gubernativa, porque no se decretaron ni practicaron las pruebas solicitadas por la actora, estima la Sala que la prosperidad de dicho cargo está condicionada a que en la instancia jurisdiccional, en la que obviamente se tiene franca la oportunidad para ello, se pidan y practiquen esas mismas pruebas, u otras pertinentes, a objeto de que en el proceso respectivo quede evidenciado que la importancia o trascendencia del supuesto fáctico que se echa de menos era tal que resultaba imprescindible considerarlo para efectos de inclinar, en uno u otro sentido, la decisión administrativa controvertida. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA ADUANERA – Aplicación respecto de declaración de mercancía objeto de recurso administrativo En lo que respecta al principio de favorabilidad, para la Sala tampoco se advierte su violación, pues del texto de la norma que lo contiene no se colige que el mismo se refiera a la situación objeto de análisis. En efecto, prevé el artículo 8º del Decreto 1739 de 1991: “Si antes de la decisión y siempre que las mercancías permanezcan en Aduanas se expide una norma que favorezca al recurrente la administración deberá aplicarla obligatoriamente aunque no se haya mencionado en el recurso interpuesto. Parágrafo: esta norma será aplicable a las declaraciones de mercancía que, a la fecha de este decreto, no hayan sido objeto de recurso administrativo”. Del contenido de la disposición transcrita colige la Sala, como lo hace la recurrente, que la misma solo cobija lo relacionado con el proceso de definición de situación jurídica de mercancías, que no está de por medio en este caso, pues lo que se reclama de la empresa transportadora es el no envío a la Aduana de trámite de copia del manifiesto de carga de una mercancía que salió efectivamente del país, por lo que no se da el supuesto fáctico que exige la norma, esto es, que se trate de mercancías que permanezcan en Aduanas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-15-000-1997-0046-01(7036) Actor: AVIANCA S.A. Demandado: DIAN

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