05001-23-15-000-1994-2216-01(6991)

NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Casos en que se convalida irregularidades por falta de notificación / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Caducidad Esta Sección en sentencia de 13 de junio de 1996 (Expediente núm. 3690, Actor: Guillermo León Vargas Arroyo, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz), precisó que el artículo 48 del C.C.A., consagra la notificación por conducta concluyente cuando prevé que ella tiene por finalidad convalidar o legitimar la falta o irregularidad en la notificación personal o por edicto dos eventos: cuando el interesado conviene con el acto, esto es, está de acuerdo con su contenido; o cuando el mismo utiliza en tiempo los recursos gubernativos procedentes; y que presenta un vacío en cuanto no contempla la posibilidad de que el interesado, a pesar de no haberse surtido las formalidades para la notificación personal o por edicto, pueda tener conocimiento de la existencia y contenido del acto, esté en desacuerdo y no hubiere ejercido en tiempo los recursos, evento este, en el cual, en virtud del artículo 267 ibídem, puede darse aplicación al artículo 330 del C.de P.C. que regula la notificación por conducta concluyente. La circunstancia de que la persona revestida de capacidad para representar a la demandante se hubiera referido expresamente a la Resolución acusada y autorizado a una persona para reclamarla, hace presumir que conoció su contenido el día en que fue reclamada, a menos que se demuestre lo contrario, lo que no ocurrió en este caso. Si la notificación por conducta concluyente se materializó el 2 de mayo de 1994, la demanda debió presentarse a más tardar el 2 de septiembre del mismo año; y como lo fue hasta el 26 de septiembre, operó el fenómeno de la caducidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-15-000-1994-2216-01(6991) Actor: TABORDA VELEZ Y CIA. S. EN C. Demandado: JEFE DE LA DIVISIÓN CONSERVACIÓN Y CONTROL ENERGÍA, DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 2 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de las Empresas Públicas Municipales de Medellín E.S.P. contra la sentencia de 2 de

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