2014
11001-03-15-000-2014-01988-00(AC)
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatezEl actor, estima vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia derecho sustancial y respeto a los derechos adquiridos, por parte
11001-03-15-000-2014-02215-00(AC)
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada incurre en desconocimiento del precedente judicial / CONTRATO REALIDAD – Término de prescripción para el reconocimiento de prestaciones sociales / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Ampara. Se ordena dejar sin
11001-03-15-000-2014-02393-00(AC)
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir el requisito de inmediatezSe observa que el auto de 13 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, se notificó por anotación en estados el 15 de
11001-03-15-000-2014-02665-00(AC)
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir el requisito de inmediatezDel análisis de los motivos de inconformidad que expone el accionante, puede apreciarse que están dirigidos a controvertir las sentencias de 7 de marzo de 2012 y
11001-03-15-000-2014-02961-00(AC)
DERECHO DE PETICION – Ausencia de vulneración / SOLICITUD DE PAGO DE HONORARIOS DE AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Acción de tutela es improcedente por existencia de otro mecanismoLo que pretende la parte actora con el derecho de petición que
11001-03-15-000-2014-03384-00(AC)
DERECHO A LA SALUD – Obligaciones de garantía y protección / PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD – AlcanceEn relación con el derecho a la salud, lo primero que conviene decir es que el artículo 49 de la Constitución Política consagra este derecho
11001-03-24-000-2005-00203-01
REGISTRO MARCARIO – Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitivaAdvierte la Sala que no existe semejanza ortográfica, fonética e ideológica entre las marcas BRISTOL-VIDEX EC y VIREX, pues se perciben de forma diferente, produce
11001-03-24-000-2007-00008-00
REGIMEN DE RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – Competencia para su reglamentaciónEs de resaltar que en la disposición transcrita, vigente para la fecha de expedición del Decreto 4310 de 2004, se mantuvo
11001-03-24-000-2007-00244-00
SOLICITUD DE EXTRADICION – Valoración de las pruebas en el trámite de extradición. La Captura con fines de extradiciónDentro de este contexto la Sala estima que no correspondía ni a la autoridad administrativa ni a la autoridad judicial valorar las
11001-03-24-000-2008-00105-00
REGISTRO MARCARIO – Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Principio de especialidad. Consumidores especializadosDe conformidad con los derroteros señalados por la doctrina comunitaria, bien podría colegirse, en principio, que la identidad parcial que presentan las marcas enfrentadas, podría llegar a inducir
11001-03-24-000-2008-00377-00
REGISTRO MARCARIO – Notoriedad de la marca. Al ser comprobada no puede coexistir en el mercado con otra similarDe las pruebas relacionadas en esta providencia, que fueron tenidas en cuenta para demostrar el uso del nombre comercial, se evidencia claramente
11001-03-24-000-2009-00202-00
PATENTE DE INVENCION – Abandono de la solicitud de privilegio de patente de invenciónExaminada la actuación encuentra la Sala que los actos acusados se ajustaron a lo que dispone el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.