2005
25000-23-24-000-2001-00065-02(14188)
FACULTAD SANCIONATORIA – La caducidad general es de 3 años contados a partir de producido el acto / CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Se cuenta a partir de la notificación del acto sancionatorio / TERMINO DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
25000-23-24-000-2001-01207-01(14447)
REIMPORTACION DE MERCANCIAS REEXPORTADAS – El hacerlo dentro del término otorgado no hace exigible la garantía constituida / GARANTIA PARA REIMPORTACION DE MERCANCIAS – No puede hacerse efectiva cuando la reimportación se hizo dentro del plazo otorgado por la DIAN
25000-23-24-000-2002-90305-01
PRESCRIPCION DE LA FACULTAD SANCIONATORIA CAMBIARIA – Se contabiliza a partir de la primera notificación del pliego de cargos / PLIEGO DE CARGOS EN INFRACCION CAMBIARIA – Contabilización de la prescripción a partir de la primera notificación del pliego: la
25000-23-24-000-2003-01119-01(3621)A
NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Procedencia. Ejercicio de autoridad administrativa por pariente del elegido / INHABILIDAD DE ALCALDE – Configuración. Ejercicio de autoridad administrativa por hermano del elegido / SECRETARIO DE DESPACHO – Ejercicio de autoridad administrativa. Inhabilidad de alcalde
25000-23-24-000-2004-00224-01(3476)
NULIDAD ELECCION DE PERSONERO DISTRITAL – Improcedencia. No se configuró inhabilidad con fundamento en su reelección / PERSONERO DISTRITAL – Régimen de inhabilidades. Marco legal / REGIMEN DE INHABILIDADES – Personeros municipal y distrital: diferencias. Marco legal / INHABILIDAD DE
25000-23-24-000-2004-02519-01(AC)
NOTIFICACION DE FALLO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO – Es irregular por cuanto no se hizo a la última dirección registrada / DERECHO DE CONTRADICCION DE PERSONA SANCIONADA – Se impide su ejercicio cuando no se procura la notificación de la sanción a
25000-23-25-000-2003-00311-01(AP)
DESACATO EN ACCION POPULAR – Confirma sanción ante incumplimiento del pacto: depósito de desechos sólidos y de incineración en hospital de GirardotA folio 61 del expediente aparece la orden de servicios núm. 071 suscrita el 4 de abril de 2003
25000-23-25-000-2004-01391-01(AP)
AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA EN ACCION POPULAR – No es requisito de procedibilidadEn el caso concreto el Tribunal señala que para el caso en estudio el actor tiene como primera opción agotar la vía gubernativa ante la entidad demandada.
25000-23-25-000-2005-01414-01(AC)
DERECHO A LA IGUALDAD – El juicio de comparación para determinar su violación debe hacerse entre discriminación y trato diferente / TRATO DIFERENTE EN EL DERECHO A LA IGUALDAD – Tiene su razón de ser en la existencia de supuestos
25000-23-26-000-1995-01670-01(14579)
LEY DEL CONTRATO – Excepción. Infracción / CONTRATO – Régimen aplicable / CONTRATO – Vigencia de la ley en el tiempoTeniendo en cuenta que el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 establece que en todo contrato se entenderán
25000-23-26-000-1999-02906-01(27399)
PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Jurisdicción contenciosa administrativa / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Proceso ejecutivo contractual / PROCESO EJECUTIVO – Suspensión por prejudicialidad / SUSPENSION DEL PROCESO EJECUTIVO – Prejudicialidad / PREJUDICIALIDAD – Proceso ejecutivoSi bien con anterioridad a la aplicación
25000-23-26-000-2002-00080-02(27432)
AMPARO DE POBREZA – Finalidad / AMPARO DE POBREZA – Requisitos de procedencia E l amparo de pobreza tiene como finalidad exonerar a una de las partes de los gastos del proceso cuando no se halle en capacidad de sufragarlos,