66001-23-31-000-2000-0320-01(12633)

MOTIVACION DE ACTO SANCIONATORIO – Se carece de ella cuando no se explican los yerros cometidos y la forma como pueden corregirse / ERRORES EN ONFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – La DIAN en la Resolución Sancionatoria debe explicar en qué consisten y cómo se corrigen / SANCION POR ERRORES EN LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Es improcedente cuando no existe motivación del acto sancionatorio No se satisface la exigencia legal y general de motivación de los actos administrativos, ni se garantiza el adecuado ejercicio del derecho de defensa y contradicción, ni se facilita acceder a otros s derechos del contribuyente con el uso de expresiones genéricas tales como las empleadas en el sublite, en el sentido de que :“el estado de validación presenta rechazo total” …”con un número de registros errados de 88”, por lo que se concluye que presentó la información “sin ajustarse a las especificaciones y características técnicas establecidas en las anteriores normas”, así como lo expresado en el reporte de validación anexo al pliego que se indicó la comisión de errores de “sintaxis”. Es claro que las expresiones vacías de que se da cuenta y los listados de validación que se limitan a expresar “error de sintaxis”, no permiten evidenciar en forma concreta el yerro y la acción que debe efectuar el contribuyente para subsanarlo. Es fácil colegir que no se cumple con el requisito de motivación del acto administrativo, cuya omisión lo hace anulable conforme al articulo 84 del CCA, al expresar únicamente y en forma genérica, que la información se encuentra errada, puesto que en todos los casos debe ser absolutamente clara la entidad, en indicar cada uno de los yerros y en qué consiste la corrección que debe efectuarse al respecto, y para garantizar los derechos del administrado, requiere aclarar en detalle el valor de los registros erróneos, ya que frente a tal hecho, el contribuyente tiene derecho a subsanarlos, pues se insiste, para el ejercicio cabal del derecho de contradicción y otros como la opción de reducción, debe conocer expresamente sobre qué recae la corrección y el detalle de los registros erróneos para su cuantificación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE. Bogotá, D.C., quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002) Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0320-01(12633) Actor: SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL NICOLE S.A. Demandado: LA NACION – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Referencia: SANCION POR INFORMACION ERRONEA -1995 – -FALLO –

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