47001-23-31-000-2001-0696-01(13099)

RECURSO DE RECONSIDERACION – Es obligatorio interponerlo cuando el contribuyente se ha enterado del acto sancionatorio por conducta concluyente / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Se presenta cuando el contribuyente pide copias del acto controvertido con ocasión de un acuerdo de pago / VIA GUBERNATIVA – Su agotamiento es obligatorio cuando el contribuyente tuvo oportunidad de hacerlo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede al no aceptar la vía gubernativa La Sala, frente a la conducta asumida por la sociedad actora no encuentra razón que justifique que, una vez recibidas las copias de los actos el 6 de octubre de 1999, solo se pretendiera, como se afirma, enmendar el presunto error de la DIAN, el 28 de septiembre de 2000, es decir después de once meses. Debe entender la Sala que si la sociedad solicitó copias de los actos y éstos le fueron entregados, conoció las determinaciones allí contenidas, en particular la relativa a la obligación de recurrir la resolución que le impuso la sanción y tuvo la oportunidad de debatirlas cumpliéndose la finalidad de la notificación. Así las cosas, aceptar que a pesar de tener en su poder tales documentos y no mencionar expresamente este hecho en ningún escrito posterior o audiencia para quedar amparado por una posible notificación por conducta concluyente, en fecha posterior, dejaría a su arbitrio el término para controvertir las decisiones adoptadas, con lo cual se soslaya el objetivo de la notificación que es precisamente dar a conocer al interesado el sentido de lo resuelto y permitir su controversia. Para la Sala es claro que la sociedad tuvo la oportunidad de discutir en el momento de la notificación surtida por conducta concluyente el 6 de octubre de 1999, la imposición de la sanción mediante el recurso de reconsideración y al optar por un procedimiento diferente no agotó la vía gubernativa en debida forma (art. 135 C.C.A.) lo que conduce a confirmar el rechazo de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 47001-23-31-000-2001-0696-01(13099) Actor: PROLICORES DEL MAGDALENA S.A. Demandado: DIAN Referencia: Recurso de apelación contra el auto de septiembre 10 de 2001 proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena A U T O

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.