13001-23-31-000-1996-0976-01(13019)

CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD – Sus deudas deben estar respaldadas por documentos idóneos que contengan la obligación respectiva / PASIVOS EN CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Deben respaldarse con soportes externos que establezcan la clase de pasivo, su vigencia y existencia al final del período / LIBROS DE CONTABILIDAD – Deben ser puestos a disposición de la DIAN para verificar las deudas declaradas Toda vez que la sociedad COLOMBIANA DE ACUACULTURA S.A. se encontraba obligada a llevar libros de contabilidad, el reconocimiento de sus pasivos se regía por las previsiones de la citada norma transcrita, es decir, sus deudas deben estar respaldadas por documentos idóneos que contengan la obligación correspondiente según el origen y naturaleza del crédito y registrados en su contabilidad de acuerdo con las exigencias legales. Si bien a los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad la norma no les exige demostrar la realidad de las deudas con documentos de fecha cierta, sí deben respaldarse con los soportes externos que justifiquen la contabilización; como los documentos que se producen para realizar operaciones con terceros, de tal forma que los documentos donde consta la obligación, permitan establecer la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable, así como su procedencia como pasivo fiscal. Estos contribuyentes, deben poner a disposición de la Administración los libros de contabilidad, junto con los documentos de orden interno y externo que dieron lugar a los registros contables, de suerte que sea posible verificar las deudas declaradas y su calidad fiscal de pasivos, como reiteradamente lo ha expresado esta Sala. DEUDAS – Ninguna Norma tributaria exige que se demuestren mediante contrato escrito / CONTRATO ESCRITO – No es el único documento para demostrar las deudas / ANTICIPO PARA SUSCRIPCION DE ACCIONES – Se considera un pasivo siempre que esté debidamente comprobado / COMPARACION PATRIMONIAL – Al aceptarse las deudas mediante los documentos allegados, la comparación patrimonial es improcedente Contrario a lo señalado por la entidad, ninguna norma tributaria o comercial exige expresamente que las deudas deban demostrarse a través de un contrato escrito; si bien el artículo 283 del Estatuto Tributario exige la presencia de documentos que en forma idónea acrediten la existencia de la obligación, no puede entenderse de ninguna manera que sólo se admitan los contratos escritos, pues perfectamente es posible la existencia de otros soportes contables que, al examinarlos en conjunto, demuestren la existencia de la obligación, en la medida que cumplan los requisitos legales. En este caso, el pasivo es un anticipo para capitalización que efectuó la sociedad MANUELITA S.A., soportado en los documentos pertinentes. Adicionalmente, no procede el impuesto de timbre porque este tributo es documental y no procede sobre transacciones no instrumentales. Adicionalmente, la parte actora también aportó otros documentos en los que se demuestra que estos valores fueron recibidos como anticipo para una futura suscripción de acciones, la cual se concretó efectivamente en 1993. Para la Sala, los documentos aportados por la actora acreditan la existencia del pasivo y la cancelación de la deuda, porque son idóneos para demostrar su origen, aclaran que correspondían a un anticipo para suscripción de acciones e identifican al beneficiario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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