CE-SEC4-EXP2001-NAP069

DESACATO EN ACCION POPULAR – Su imposición es lo que puede ser objeto de consulta / RECURSO CONTRA PROVIDENCIA QUE NIEGA EL DESACATO – No procede la Apelación sino la Garantía / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCION POPULAR – Sólo procede cuando se impone sanción por desacato / DESACATO – Elementos objetivo y subjetivo como sanción disciplinaria Encuentra la Sala que la providencia contra la cual se interpone el recurso de apelación no es susceptible de tal impugnación, como quiera que para efectos del control de la decisión que niega el incidente de desacato el legislador no consagró la procedencia de recurso alguno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 ib., respecto al desacato del fallo dentro de la acción popular, únicamente se ha previsto la consulta ante el superior jerárquico, cuando el fallador de instancia impone sanción a quien incumpliere la orden judicial. La sanción por desacato es una medida disciplinaria impuesta por el juez que profirió el fallo dentro de la acción popular y exige que se reúnan dos requisitos: uno objetivo, referido al incumplimiento de la orden, y otro subjetivo, relativo a la culpabilidad de la persona encargada de su cumplimiento. Su verificación corresponde al juez de instancia, razón por la cual, si hay lugar a la imposición de la sanción por desacato, dicha decisión es la que puede ser consultada ante el superior y no la providencia por medio de la cual se niega por improcedente el incidente, como ocurre en el presente caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., Agosto diez (10) de dos mil uno (2.001) Radicación número: AP-069 Actor: LUIS CARLOS MONTOYA GONZÁLEZ Referencia: ACCION POPULAR – INCIDENTE DE DESACATO AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la providencia fecha 21 de junio de 2001, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, negó por improcedente el incidente por desacato del fallo de fecha 12 de junio de 2.000.

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