CE-SC-RAD2001-N1360

SERVIDOR PUBLICO – Contratación estatal. Inhabilidades / INHABILIDAD DE SERVIDOR PUBLICO – Contratación con el estado. Excepciones / CONTRATO ESTATAL – Inhabilidades servidor publico El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ley 80 de 1993, artículo 8o., dispone que son inhábiles para participar en concursos o licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: “a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. (…) f) Los servidores públicos”.(…) Si bien el legislador ha previsto en forma taxativa las prohibiciones a los servidores públicos para contratar con entidades del Estado, también contempla algunas excepciones, entre ellas, la adquisición de la propiedad accionaria del Estado, la adquisición por los congresistas de bienes y servicios que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos y la genérica del artículo 10 de la ley 80 de 1993. Del contenido normativo de este precepto se deduce que la prohibición del artículo 127 constitucional, para el caso consultado, tiene aplicaciones restringidas, pues las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 8o. y 9o. de la ley 80 sólo dejan de aplicarse cuando el objeto del contrato con la entidad estatal se remite al uso de bienes o servicios ofrecidos al público en condiciones comunes a quienes los soliciten. En cuanto a los servicios, baste referirse al uso de los denominados públicos domiciliarios prestados por las empresas públicas, los cuales son ofrecidos en general en condiciones comunes a quienes los requieren. Así, la unidad de medida, el valor de la tarifa, el cargo fijo, etc. son los mismos para todos los usuarios, eso sí teniendo en cuenta criterios de estratificación económica y social. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 1549 de 6 de agosto de 2001. SERVIDOR PUBLICO – Arrendamiento de inmueble de propiedad estatal / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Bien inmueble de propiedad estatal / CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Participación de servidor público en oferta de arrendamiento de bien estatal / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ADHESIÓN Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de entidades estatales, también deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 80, esto es, que se ofrezcan al público en general, es decir, que sean ofertados, y que la invitación contenga condiciones comunes, de lo cual se sigue que el contrato habrá de celebrarse con quien presentó la mejor oferta. De esta manera, sólo si se cumplen los requisitos señalados pueden participar los servidores públicos en el proceso de oferta de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de entidades estatales, pues en los casos en que éstos no se ofrezcan al público en condiciones comunes se estará en presencia, bien de un contrato de arrendamiento por adhesión ora de uno cuyas condiciones fueron materia de acuerdo, lo cual, en la práctica, implica una contratación directa, conducta proscrita respecto de los servidores públicos por los artículos 127 de la Carta y 8o. literal f) de la ley 80 de 1993. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 1549 de 6 de agosto de 2001. EMPRESA INMOBILIARIA CUNDINAMARQUESA – Naturaleza jurídica. Arrendamiento de bienes estatales / SERVIDOR PÚBLICO – Participación en oferta de arrendamiento de bienes de la Beneficencia de Cundinamarca / INHABILIDAD DE SERVIDOR PUBLICO – Celebración de contrato de arrendamiento en igualdad de condiciones no la configura

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