ACCIÓN DE GRUPO – Llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Procedencia en acción de grupo / BANCO DE LA REPUBLICA – Llamamiento en garantía frente a aseguradoras / UPAC – Acción de grupo por indebida liquidación / DERECHO DE DEFENSA – Protección mediante llamamiento en garantía en acción de grupo La Sala encuentra que el llamamiento en garantía es una figura procesal que puede aplicarse en el proceso de acción de grupo, pues no sólo no contradice su reglamentación sino que, conforme a lo expuesto, se ajusta perfectamente a la naturaleza jurídica de esta acción. Por lo tanto, se entrará a estudiar si procede o no el llamamiento en garantía a las entidades públicas, financieras, aseguradoras y de financiamiento comercial que solicitó el Banco de la República. De lo anotado se observa que, si se llegare a producir una sentencia que condene al Banco de la República a pagar indemnizaciones a los usuarios del UPAC, el demandado podría, bajo el amparo del contrato de seguro, hacer efectiva la póliza y solicitar la compensación por los pagos efectuados a los terceros reclamantes por lo tanto, procede el llamamiento en garantía a las compañías aseguradores. Ahora, frente a las entidades financieras, la Sala considera que existe una relación sustantiva entre el Banco de la República y las entidades financieras que también autoriza el llamamiento en garantía de estas. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-700 de 1999, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 76001-23-31-000-1999-2401-01(AG-003) Actor: JOSE ALONSO CRUZ PEREZ Y OTROS Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA Procede la Sala a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de noviembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1. Antecedentes. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conoce de un proceso adelantado en ejercicio de la acción de grupo que instauró el doctor JOSE ALONSO CRUZ PEREZ, en nombre propio, en representación de su hija menor y en calidad de apoderado de un gran número de personas que se califican como víctimas del sistema UPAC establecido para los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda.
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