INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – No vulneración de los derechos de carrera administrativa / FACULTAD DISCRECIONAL – Remoción / INSUBSISTENCIA – La no anotación en la hoja de vida de las causas de la insubsistencia no genera su nulidad / DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO – No probado Si el cargo de Jefe Grado 08, es de carrera o no, es un tema que no tiene incidencia alguna en este proceso, debido a que el actor no ha afirmado y menos demostrado que estuviera amparado por las normas legales de la carrera administrativa. Respecto de la omisión de cumplir con la obligación de dejar constancia en la hoja de vida del hecho y de las causas que ocasionaron la declaración de insubsistencia, exigida en el artículo 26 del decreto 2400 de 1968, por presentarse con posterioridad a la expedición de tal declaración, no puede constituir un vicio del acto, como reiteradamente tuvo oportunidad de expresarlo la Sección Segunda. Advierte la Sala que, la facultad de libre nombramiento y remoción comprende la posibilidad de su ejercicio en dos oportunidades: cuando se nombra y cuando se remueve. Ya quedó visto que el nombramiento para el cargo de Jefe Grado 08 no era libre porque la ley lo condiciona; en cambio, la remoción sí podía hacerse libremente porque aquella no le establece alguna limitación. En suma, la Sala concluye que la afirmación de la demanda, en el sentido de que hubo desmejora en el servicio como consecuencia de la remoción del demandante, no fue demostrada, y en tales condiciones, no puede estudiarse, de haber ocurrido, si viciaría el acto acusado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 70001-23-31-000-1998-0242-01(2055-99) Actor: VICTOR MANUEL URZOLA GOMEZ. Demandado: SENA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre de 27 de mayo de 1999, que declaró la nulidad de sus resoluciones 01438 de 19 de diciembre de 1997 y 000013 del 21 de enero de 1998, que desvincularon al actor Víctor Manuel Urzola Gómez y ordenó su
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