SUPRESION DE CARGO – No vulneración de normas de carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA – Régimen de transición y vigencia de la Ley 443 de 1998 Advierte la Sala que la Ley 443 de 1998 dictó normas sobre carrera administrativa, entre otras la relacionada con el procedimiento para la supresión de cargos de carrera (artículo 41), cuyas normas reglamentarias están contenidas en el decreto 1572 de 1998. No obstante, la vigencia de la ley 443 de 1998 y por consiguiente de sus normas reglamentarias, quedó condicionada a que entraran en vigencia tanto sus decretos reglamentarios, como los decretos leyes, y sus reglamentos, que se expidieran en desarrollo de las facultades extraordinarias que se confirieron al Presidente de la República por el artículo 66 de aquella, en los términos del inciso primero del artículo 83, que estableció un régimen de transición. Vale decir, continuaron vigentes las normas de carrera del decreto ley 2400 de 1968 y sus normas reglamentarias, de la ley 61 de 1987 y sus reglamentos, de la ley 27 de 1992 y sus reglamentos, entre otras, y sin agotar el tema y solo para los efectos de este asunto, puede sostenerse que, frente a la expedición del decreto ley 2503 del 10 de diciembre de 1998, dictado por el Ejecutivo en ejercicio de aquellas facultades extraordinarias, cuando se profirió el decreto 0758 el 30 de septiembre del mismo año, se gobernó por las normas anteriores a la ley 443, razón por la cual es imposible jurídicamente que se hubieran podido infringir disposiciones legales y reglamentarias que no gobernaban su expedición, como las invocadas por el actor en su demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 66001-23-31-000-1999-9143-01(3010-00) Actor: VICTOR HUGO VALDERRAMA MUÑOZ Demandado: DEPARTAMENTO DE RISARALDA Referencia: APELACION SENTENCIA . Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Víctor Valderrama Muñoz, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 10 de julio de 2000, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del Decreto 0758 del 30 de septiembre de 1998, proferido por el Gobernador de ese Departamento, mediante
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