ACCION DE CUMPLIMIENTO – Finalidad: hacer efectivo el contenido de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedente para exigir obligaciones a particulares que no cumplen funciones públicasComo se mencionó en los antecedentes de la presente providencia, el actor requiere que se ordene a las accionadas que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1457 de 2010, acto que fue transcrito en su integridad debido a que el demandante omitió señalar con precisión qué precepto de esa disposición es el incumplido, además, con la finalidad de que de su lectura y análisis se logre determinar si la dicha disposición contiene un mandato claro, expreso y exigible, mediante la presente acción constitucional, en cabeza del ministerio y la autoridad demandadas. El anterior análisis resulta imperioso, en razón de que la Sala no puede desconocer que la finalidad de la acción de cumplimiento es hacer efectivo el contenido de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, siempre que el precepto que se cite como desatendido imponga una determinada actuación u omisión a la autoridad accionada. En este caso, revisado en su integridad el contenido del acto administrativo que el actor aduce desatendido, se concluye que… contiene una serie obligaciones que están en cabeza de los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de llantas que se comercializan en el país… personas naturales o jurídicas que no pueden ser vinculadas al trámite de la presente acción constitucional en virtud de que se trata de particulares que no cumplen funciones públicas, al menos en lo que respecta con el acto administrativo que es objeto de estudio de la Sala. En efecto de conformidad con el artículo 6 de la Ley 393 de 1997, solo habrá lugar a su vinculación cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. Así las cosas, aquellos preceptos de la Resolución 1457 de 2010 que contengan órdenes que deban acatar los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de llantas, no resultan exigibles vía acción de cumplimiento, por las razones antes explicadas.FUENTE FORMAL: RESOLUCION 1457 DE 2010 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 6ACTO ADMINISTRATIVO – Las órdenes de fomentar y apoyar contenidas en el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas no constituyen un mandato claro y exigibleLa Sala encuentra que el único artículo que contiene una obligación en cabeza de las autoridades ambientales, como lo es la ANLA, es la contenida en el artículo 15… Empero, debe destacarse que las órdenes de fomentar y apoyar, contenidas en el artículo en estudio, para el presente caso, carece de la claridad necesaria para exigir su cumplimiento. En efecto, si bien el acto analizado impone el deber de fomentar entendido según la RAE como promover, impulsar o proteger, el acto omite señalar la manera como los obligados debe acatar dicho imperativo, esta indeterminación, de una parte, deviene en que el juez no tenga claridad de la manera en que debe cumplirse el deber impuesto o que por el contrario cualquier acción adelantada por el responsable que gire en torno a la normativa que se dice incumplida puede tener la virtualidad de dar cumplimiento a la obligación allí dispuesta. Por su parte, la obligación de apoyar está atada a que los productores realicen los programas y campañas a las que alude la norma, para luego sí prestar la colaboración que se requiera; lo que demuestra a que dicha exigencia está condicionada a la labor que realicen los particulares que no pueden ser requeridos mediante la presente acción como antes se precisó. Además, de la lectura de este
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