85001-23-33-000-2015-00356-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Debe dirigirse contra la autoridad que deba cumplir la norma con fuerza de ley o acto administrativo. Contra la que de conformidad con la ley tenga competencia para fijar el impuesto de industria y comercioCorresponde a la Sala determinar si acertó el a quo al declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por las autoridades públicas accionadas y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda de cumplimiento, todo sujeto a los precisos términos expuestos por el actor en el escrito de impugnación… Los argumentos expuestos denotan que decidir sobre la imposición del impuesto de industria y comercio está a cargo de cada uno de los municipios existentes en el territorio colombiano y, de otra parte, que ninguna de las normas que se alegaron como desconocidas determinan que el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería están facultados para establecerlo… El Tribunal Administrativo de Casanare, en fallo del 26 de febrero de 2016 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las autoridades administrativas accionadas y, en consecuencia negó las pretensiones de la acción, pues consideró que ninguna de las normas señaladas como desatendidas les imponía la obligación de fijar el impuesto de industria y comercio con ocasión de la explotación, transporte o transformación de recursos naturales no renovables… Sobre el particular la Sala debe indicar, como lo concluyó el Tribunal a quo, que en el presente asunto ninguna de las disposiciones legales que se asegura fueron desatendidas por las accionadas, imponen en su cabeza la obligación de fijar o establecer el impuesto de industria y comercio que deben pagar las empresas dedicadas a la extracción, transporte o transformación de recursos naturales no renovables… Valga la pena recordar al actor, que de conformidad con el artículo 5 de la ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento debe dirigirse contra la autoridad que deba cumplir la norma con fuerza de ley o acto administrativo, para el caso concreto, contra la que de conformidad con la ley tenga la competencia para fijar el impuesto de industria y comercio… la Sala confirmará el fallo del 25 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, bajo el entendido que lo pretendido fue declarar la falta de legitimación por pasiva y no negar la prosperidad de las pretensiones, pues no existe duda que ninguna de las normas que señaló el actor como desatendidas, imponen el deber a las autoridades administrativas accionadas de fijar el impuesto de industria y comercio a las sociedades que se dedican a la explotación, transformación y transporte de recursos naturales no renovables. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 361 / LEY 26 DE 1904 / LEY 37 DE 1931 / LEY 160 DE 1936 / LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 39 – NUMERAL 2 / LEY 141 DE 1994 – ARTICULO 31 / LEY 141 DE 1994 – ARTICULO 14 – PARAGRAFO 2 / LEY 141 DE 1994 – ARTICULO 50 – PARÁGRAFO 5 / LEY 141 DE 1994 – ARTICULO 55 / LEY 756 DE 2002 – ARTICULO 24 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 5 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 10 – NUMERAL 5 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 15 / LEY 685 DE 2001 – ARTICULO 231 / DECRETO 850 DE 1995 – ARTICULO 1NOTA DE RELATORIA: Sobre regalías, propiedad estatal y Fondo Nacional de Regalías, ver: Corte Constitucional, sentencia C-567 del 30 de noviembre de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz; respecto a la autonomía tributaria de municipio y departamento, ver: Corte Constitucional, sentencia C-335 del 1 de agosto de 1996, M.P. Jorge Arango Mejía; en relación con la Cosa Juzgada y regalías en

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