81001-23-31-000-2006-00192-01(38880)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Existente al acreditar que no cometió delito investigado. Endilgada exclusivamente al ente investigador / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad Al estar la víctima directa del daño privada injustamente de su libertad, también se le afectó el libre desarrollo de su personalidad -otro bien constitucionalmente protegido-, por cuanto se le limitó la libertad general de hacer o no hacer lo que a bien considere dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. A lo anterior se agrega que después de que la señora Martínez Parales recobró su libertad no pudo conseguir trabajo de nuevo, lo cual permite concluir que con la privación injusta de la libertada de la que fue víctima, también se afectó su vida laboral, aspecto que fue indemnizado por el Tribunal de Primera instancia mediante el reconocimiento de lucro cesante y ello, bueno es señalarlo, no fue apelado por la parte actora. En igual sentido, en el proceso se demostró que la privación de la libertad de la víctima del daño ocasionó en sus hijos un daño a los bienes constitucionalmente protegidos, pues ellos se vieron afectados sicológicamente, amén de que abandonaron sus estudios dado que la señora Martínez Parales era el soporte económico de ellos. En ese orden de ideas, en el caso sub lite se acreditó que la señora Ligia Yaquelín fue privada injustamente de su libertad y que tal privación alteró su entorno laboral y modificó los aspectos externos de su vida, razón por la cual, la Sala modificará en este punto la sentencia apelada y ordenará, de conformidad con la sentencia de unificación anteriormente reseñada, unas medidas no pecuniarias a favor de la víctima directa del daño y de sus hijos consistentes en que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá realice un acto solemne de presentación de excusas públicas a la señora Ligia Yaquelín Martínez Parales y a sus hijos por haber trasgredido con ocasión de la privación injusta de la libertad de la primera, sus derechos a la libertad personal, a la familia, al libre desarrollo de la personalidad y afectado su vida laboral; para la realización de dicho acto solemne, de ser posible, se recomienda la participación de medios de comunicación nacional (radio, prensa, televisión, etc.).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICOBogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 81001-23-31-000-2006-00192-01(38880)

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