76001-23-33-000-2013-00599-01(21676)

AUTO QUE RESUELVE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Debe ser proferido por la Sala de decisión del Consejo de Estado, pues con él se le pone fin al proceso / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Se rige por la normas de la Ley 1564 de 2012, al no ser un asunto regulado por la Ley 1437 de 2011 / MEMORIAL DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – A partir de la expedición de la Ley 1395 de 2010, no exige presentación personal / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Comprende también el recurso de apelación / PRESENTACION PERSONAL DE LA DEMANDA Y SU DESISTIMIENTO – No es necesaria en vigencia del Código General de Proceso / SENTENCIA DEFINITIVA – De no haber sido expedida procede el desistimiento de las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – No es una consecuencia automática del desistimiento, por lo que el Juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si estas se probaron y causaronFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 3 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 314 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 315 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 316 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 365 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 366 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 41 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 41NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la condena en costas se citan los autos de Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 18 de julio de 2013, Exp. 85001-23-31-000-2008-00083-02(19986), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y de 26 de febrero de 2014, Exp. 85001-23-31-000-2008-00105-02(19977), C.P. Carmen Teresa Ortiz de RodríguezCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00599-01(21676)Actor: PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA- SECCIONAL CALIDemandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIAUTOCorresponde a la Sala resolver la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante.

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