76001-23-31-000-2010-01824-02

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO – Habilitación y permiso / HABILITACIÓN – Condiciones para su otorgamientoDe conformidad con la ley, las empresas que deseen prestar el servicio público de transporte, para poder operar requieren estar habilitadas esto es, obtener la autorización general para la prestación del servicio público de transporte para una modalidad de transporte específico, adicionalmente deberán obtener el permiso para operar. Por lo anterior la habilitación es una figura independiente del permiso para operar. En efecto, las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, de conformidad con las normas anteriormente transcritas requieren la observancia de la organización, capacidad económica, técnica, además de llenar requisitos respecto de los estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio, condiciones todas ellas para poder operar, que en el caso del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, fueron reglamentadas por el Decreto 175 de 2001.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de abril de 2013, Radicación 2008-00349-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala.SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO – Habilitación para operar / HABILITACION – Requisitos generales. Su otorgamiento no está condicionado al resultado de un concurso / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO – Permisos de operación / PERMISO DE OPERACIÓN – ConcursoObservadas las normas que rigen la habilitación se concluye que su otorgamiento no está condicionado al resultado de un proceso licitatorio, como sí lo está la figura del permiso para operar en la modalidad mixta, contenido en el Decreto 4190 de 2007, siendo entonces clara la ley al señalar que las empresas deben habilitarse para operar con el lleno de unos requisitos generales, lo cual resulta lógico, ya que estos requisitos generales son necesarios para funcionar como prestador del servicio público en cualquier modalidad, y solo hasta entonces, como consecuencia lógica, podrían acceder por medio de concurso al otorgamiento del permiso a fin de materializar el servicio. Nótese además cómo, para evaluar las propuestas dentro del concurso para el otorgamiento del permiso de operación, el Decreto 4190 de 2007 indica que La experiencia se acreditará a través del acto Administrativo que le otorgó habilitación para esta modalidad “….”, lo cual resulta coherente con lo ya analizado.SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO – Para operar las empresas requieren de habilitación y permiso El acto administrativo acusado, Resolución 4152.0.20.0269 de 2010 de 11 de marzo de 2010, por la cual “otorga HABILITACIÓN” para operar como Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto Municipal, a la Sociedad Transportadora COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTO DE CAMPEROS CONTRAMIXCAM, siendo su origen la petición en interés particular, que hizo dicha cooperativa para efectos de la habilitación, y dado que el acto fue expedido de conformidad con el Decreto 175 de 2001 como ya se ha analizado, le asiste razón al apelante al afirmar que el Decreto 4190 de 2007 señala los procedimientos para otorgar el permiso, por lo que no se puede hablar de incompatibilidad del Decreto 175 de 2001 frente a aquél, ya que se trata de procedimientos diferentes y a pesar de que la habilitación no incluye los elementos

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