ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada del delito de homicidio contra ciudadano extranjero / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Proferida por Fiscalía General de la Nación contra persona procesada por delito de homicidio / REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Proferida por Fiscal de conocimiento por no obrar prueba que vinculara a la investigada en el ilícito / PRECLUSION DE INVESTIGACION PENAL – Ordenada por la Fiscalía General de la Nación por falta de certeza probatoria que implicara a la procesada en la comisión del delito / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de persona sindicada de delito que no cometióSe encuentra acreditado que la señora Deyanira Grajales Pisso estuvo privada de su libertad con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra, no obstante, mediante providencia del 20 de abril de 2006, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento que se le había impuesto (…) el Fiscal de conocimiento revocó la medida de aseguramiento impuesta en contra de la señora Deyanira Grajales Pisso, por considerar que no existían pruebas que involucraran su responsabilidad, esto es, que en el proceso penal se demostró que la demandante no cometió los respectivos delitos, circunstancia que, por sí sola, constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad.PRELACION DE FALLO – Decisión anticipada que se profiere sin sujeción al orden cronológico de ingreso, en razón a la especial situación fáctica y jurídica a resolver / PRELACION DE FALLO – Procedente por tratarse de un proceso cuya decisión definitiva es objeto de privación injusta / PRELACION DE FALLO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Jurisprudencia consolidada y reiteradaLa Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. (…) el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad de la señora Deyanira Grajales Pisso , tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16ACCION DE REPARACION DIRECTA – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce del recurso de apelación en acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de JusticiaLa Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 21 de enero de 2010, por el Tribunal Administrativo de Santander, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los
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