76001-23-31-000-2003-02863-01(37495)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No condenaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD – Reglamentación general de los usos del sueloCADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Término Computo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Se cuenta desde el momento en que se concreta el acto que da origen al daño / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Procede CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 760012331000200302863-01 (37495)Actor: HACIENDA LA CABAÑA LTDA Demandado: MUNICIPIO DE LA CUMBRE Y OTROSReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTADecide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 18 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES:1. El 21 de julio de 2003, Hacienda La Cabaña, Ltda, a través de su representante legal, interpuso demanda contra el municipio de La Cumbre y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios a ella irrogados, como consecuencia de que en el Esquema de Ordenamiento Territorial de dicho municipio su predio fue declarado área de bosque natural y de reserva forestal (fls. 58 a 68 cdno. 2).

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.