73001-23-31-000-2009-00084-01(38074)

DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS – ProcedenciaDe conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, el decreto oficioso de pruebas procede en el curso de cualquiera de las instancias del proceso, siendo una facultad discrecional del juzgador cuya finalidad consiste en “el esclarecimiento de la verdad” y “esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, así como en hacer eficaz el derecho de acceso a la administración de justicia (o tutela judicial efectiva) de un extremo de la litis, y el derecho de defensa, por el otro. (…) A lo que cabe agregar que, cuando se trata del ejercicio de la facultad discrecional del juzgador, es claro el deber de fundamentar razonablemente el motivo por el cual se considera necesario el decreto de una prueba de oficio, máxime si se tiene en cuenta la eventual afectación, en las resultas del proceso, de los intereses de las partes y/o los intervinientes en el mismo. (…) La Sala evidencia que es necesario y de suma importancia identificar el tiempo de permanencia de la privación de la libertad del señor (…), motivo por el cual se oficiará al INPEC y a la cárcel Nacional La Picota para que verifique el día de ingreso y de salida del actor. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00084-01(38074)Actor: ARIEL GUTIERREZ TRIANA Y OTROSDemandado: NACION – RAMA JUDICIAL Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)ASUNTO: DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS – naturaleza y procedencia.Procede la Sala a decretar una prueba de oficio, conforme a lo facultado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES

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