73001-23-31-000-2005-02327-01(37580)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – CondenaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Daño especial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Ocupación de inmueble con el depósito de bienes decomisados por la DIANCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-31-000-2005-02327-01 (37580)Actor: DIACORSA SUCURSAL INSTITUTO DEL CORAZÓN DE IBAGUÉDemandado: NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 1 – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, HOSPITAL DEPARTAMENTAL SANTA SOFÍA DE CALDAS, E.S.E. Y DEPARTAMENTO DEL CESAR –SECRETARÍA DE EDUCACIÓNReferencia: Reparación directaDecide la Sala el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia del 13 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual declaró la ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida escogencia de la acción, y profirió fallo inhibitorio (folios 197 a 212, cuaderno principal) I. ANTECEDENTES1.1 La demandaEl 23 de septiembre de 2005, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, la actora solicitó que se declarara la responsabilidad de la Nación – Ministerio de la Protección Social – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, del Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas, E.S.E. y del Departamento del Cesar – Secretaría de Educación, por la omisión en el pago del bodegaje, vigilancia y custodia de unos equipos médicos de propiedad de un tercero, que fueron aprehendidos por la DIAN y dejados en depósito en sus instalaciones, así 1 Hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social.

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