ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso privación injusta de la libertad, fallo absolutorio penalLa Sala evidencia la injusticia de la privación de la libertad con la copia de la providencia del 24 de octubre de 2003, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado resolvió absolver al hoy actor, toda vez que encontró acreditado dentro del expediente que el hoy demandante no cometió el delito, y como consecuencia de lo anterior, ordenó su libertad inmediata. Pues bien, todas estas probanzas demuestran que el señor Freddy Aldrych Bravo Bustos se encontró privado de su libertad por un periodo de 3 años, un mes y 6 días, en virtud de un proceso penal que luego fue terminado mediante sentencia absolutoria. Así que entonces se abre paso la responsabilidad del Estado, y dicha se impondrá en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto, además, es la directa vinculada con la privación injusta de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque.PERJUICIOS MORALES – Reconoce. Caso privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES – Reconoce en favor de familiares de la víctima cien, 100, smmlvSe encuentra acreditado que la privación injusta de la libertad tuvo lugar por el término de 3 años, un mes y 6 días, contados entre el 18 de septiembre de 2000 y el 24 de octubre de 2003 , inclusive. Todo lo anterior significa que los señores Freddy Aldrych Bravo Bustos, Ciro Antonio Bravo León, Alix Bustos Gil, Cynthia Danitza Bravo Becerra, Narem Aldrych Bravo Becerra y la señora Martha Becerra Verdugo se encuentran en el primer nivel de la tabla; y los señores Helber Antonio Bravo Bustos, Lidia Emilce Bravo Bustos, Sandra Yadira Bravo Bustos y señora Zulma Yomari Bravo Bustos en el segundo nivel; a su vez, éstos se encuentran en el primer rango indemnizatorio, esto es, el correspondiente al periodo de privación superior a 18 meses, cuya cuantificación se limita a 100 s.m.l.m.v.PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante. Niega / LUCRO CESANTE – Niega: Salarios dejados de percibir durante privación de la libertad, caso suspensión del cargo durante proceso penal / LUCRO CESANTE – Niega. Parte actora recibió salarios dejados de percibir durante proceso penal por suspensión del cargo, cuando fue reintegrado al cargoPor lo anterior la Sala concluye que si bien el hoy demandante fue suspendido del cargo en virtud del proceso penal que se adelantó en su contra, los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir ya fueron canceladas por el INPEC, como consta en el documento ya descrito. Lo anterior se encuentra sustentado en el Decreto Ley 407 de 1994, norma vigente para el momento de los hechos, el cual al regular las situaciones administrativas en las que se pueden ver inmersos los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, hace referencia a la suspensión del cargo por orden judicial, (…) Así, es claro que la víctima directa recibió el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo de su privación, en virtud de la suspensión del cargo por orden judicial. Destaca la Sala que tampoco hay lugar al reconocimiento de los 8.75 meses que, según las reglas de la experiencia, demora una persona en conseguir trabajo después de su privación, toda vez que en el mismo documento y en la norma ya descritos se encuentra demostrado que el actor fue reintegrado al cargo y funciones que le eran propias antes del daño antijurídico causado.PERJUICIOS MORALES – Daños a la vida en relación por habérsele privado de relación y convivencia a la parte actora con sus hijos. Niega, lo solicitado por la parte actora se encuentra dentro del concepto de perjuicios morales
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