ACCION DE TUTELA – Procedente por cuanto la actora no cuenta con otros medios ordinarios para controvertir la actuación / ACTO DE SOLICITUD DE ASCENSO – No se trata de un acto definitivo susceptible de control ante la jurisdicción Del carácter subsidiario de la acción de tutela se deriva que los medios ordinarios de defensa para la protección de los derechos, siempre que sean idóneos y eficaces, no pueden ser desplazados o suplantados por la acción de tutela. Este atributo de la acción de tutela, tal como lo ha referido la Corte Constitucional, salvaguarda las competencias atribuidas por la Constitución y la ley a las diferentes autoridades judiciales, garantiza su independencia y preserva la plenitud de las formas propias de cada juicio, garantía integrante del debido proceso constitucional, que supone la aplicación de los procedimientos debidos a cada caso concreto. Es por lo dicho que la tesis de la Sección, expuesta en diversas sentencias, es que, por regla general, cuando existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz, no es procedente la acción de tutela… Contrario a lo expuesto por el juez de primera instancia no se trata de un acto definitivo susceptible de control ante la jurisdicción por cuanto en dicho acto no se resolvió la solicitud de ascenso… en el escalafón de docentes. Así las cosas, para la Sala sí es procedente la acción de tutela, toda vez que la actora no cuenta con otros medios ordinarios o extraordinarios para controvertir la actuación que conlleva a la vulneración de sus derechos. FUERZA MAYOR E INDEBIDA NOTIFICACION – Inexistencia por cuanto no es atribuible la omisión de la actora en entregar los documentos requeridos para su ascenso en el escalafón de docentesLa actora pretende que se acepten los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ascenso… por motivos ajenos a su voluntad, específicamente por calamidad doméstica, no pudo presentarlos en el plazo establecido. Respecto a este punto comparte este fallador la postura asumida por el Tribunal Administrativo de Sucre, toda vez que la interesada tanto en la solicitud presentada ante la administración como en el escrito de tutela y en la impugnación, se limita a manifestar que se trata de un asunto de fuerza mayor, pero no menciona cual es la circunstancia fáctica que la origina ni mucho menos prueba, así sea sumariamente, la existencia de dicha causal… no puede presumirse que la Secretaría de Educación de Sincelejo tuviera en su poder toda la documentación exigida para el ascenso, de lo que se desprende que la obligación por parte de la interesada de acreditar el cumplimiento de los requisitos no puede ser traslada a la administración. La accionante manifiesta que se incurrió en un error al no notificarle personalmente la Resolución de abril de 2014… acto de carácter general que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 puede notificarse mediante publicación en la página electrónica de la entidad que lo profirió… considera la Sala que la omisión de la actora en entregar los documentos requeridos para su ascenso en el escalafón de docentes no puede atribuirse a la existencia de una fuerza mayor e indebida notificación, ni mucho menos justificarse bajo el argumento que la administración ya tenía dichos documentos en su poder, razón por la cual no puede ordenarse a las entidades accionadas que validen la documentación presentada de manera extemporánea y mucho menos que expidan el respectivo acto de ascenso.DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Aspectos dentro de la actuación administrativa
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