ACCION DE TUTELA – Reglas de procedencia para controvertir actos administrativos de trasladoLa acción de tutela, como mecanismo para controvertir actos administrativos por los que se realiza el traslado de un servidor público, tiene unas reglas de procedencia, toda vez que, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o la acción ordinaria laboral es el medio judicial idóneo para resolver esa disputa. En ese sentido, la Corte Constitucional ha establecido – en reiterada jurisprudencia – que la acción de tutela es procedente siempre que: (i) la decisión sea ostensiblemente arbitraria, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (ii) que fuera adoptada en forma intempestiva y (iii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Así entonces, a juicio de la Corte, la decisión puede considerarse ostensiblemente arbitraria bien porque no fueron tenidas en cuenta condiciones relevantes de la realidad del trabajador o porque ésta constituye una desmejora de su situación laboral y porque ella genera una afectación de los derechos fundamentales del trabajador o de su familia. A su vez, precisa que, cuando el traslado afecta la salud de un familiar del empleado, la acción de tutela procede, por ejemplo, cuando la enfermedad sea de una entidad importante o que exista una relación de dependencia entre el familiar y el trabajador.NOTA DE RELATORIA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de traslado se pueden consultar, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional: T-065 de 2007, T-109 de 2007, T-325 de 2010, T-488 de 2011 y T-565 de 2014.SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL – Persona de la tercera edadLas personas de la tercera edad han sido señaladas como sujetos de especial protección constitucional por el artículo 46 de la Constitución Política y en consecuencia, deben ser objeto de mayores garantías para permitirles el goce y disfrute de sus derechos fundamentales. En razón de esa especial protección, ha dicho la Corte Constitucional que cuando se está ante la vulneración de un derecho fundamental de una persona de la tercera edad, debe analizarse el estado de salud y la edad de la persona, pues, el medio ordinario, al no ser expedito, puede tornarse ineficaz. Así entonces, cuando un perjuicio verse sobre la subsistencia en condiciones dignas, la salud o el mínimo vital (entre otros) de una persona de la tercera edad, debe darse una protección constitucional reforzada.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 46NOTA DE RELATORIA: Respecto de las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección se pueden consultar, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional: T-288/00, T-518/00, T-443/01, T-360/01 y T-485 de 2011.ACTO DE DISCRIMINACION – Características y circunstancias que debe probar el sujeto pasivo / CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA – Cuando se alega la ocurrencia de un hecho discriminatorio la carga de la prueba recae sobre quien aparentemente está realizando el trato desigualEn reiterada jurisprudencia constitucional se ha establecido que un acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende – consciente o inconscientemente – anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.