COSA JUZGADA – Identidad de partes. Identidad de pretensiones / COSA JUZGADA – Aplicación del principio de seguridad jurídica / COSA JUZGADA – Procede[Q]ue obra en el expediente copia de una providencia del Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga que, con fecha 21 de noviembre de 2008, decidió sobre una demanda interpuesta en un proceso distinto, pero en relación con los mismos hechos y las mismas pretensiones. Ciertamente, con anterioridad a la demanda que originó el proceso de la referencia, la señora Marina Rojas Ortiz presentó otra con el mismo objeto (declaratoria de responsabilidad de la Contraloría Municipal de Bucaramanga) y por los mismos hechos que se debaten en el presente asunto. (…) Dentro del proceso a que dio origen la demanda acabada de transcribir en lo pertinente, se dictó sentencia el 21 de noviembre de 2008, a través de la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga denegó aquellas pretensiones, decisión que no fue apelada por la parte demandante o, si lo fue, no se mencionó ni probó que ello hubiera ocurrido. Al comparar las pretensiones de la demanda que se resolvió en el 2008, con las del libelo cuyo estudio constituye el objeto de la presente providencia, se encuentra que tienen el mismo objetivo, pues existe identidad de partes (mismos demandante –Marina Rojas Ortiz- y demandado –Contraloría Municipal de Bucaramanga-), un mismo objeto (se pretende el reconocimiento de los mismos perjuicios morales y materiales) e idéntica causa (la indemnización solicitada habría tenido origen en la supresión del cargo de la señora Marina Rojas Ortiz). Así las cosas, en el presente caso, según lo previsto en los artículos 303 y 304 del C. G. P., y 189 del C. P. A. C. A., a partir de la ejecutoria de la sentencia antes aludida, resulta evidente e indiscutible que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada en su aspecto formal, razón por la cual no es posible volver sobre la decisión ya adoptada en esa providencia, dentro de un proceso en el que se debatió la misma causa petendi, con los mismos fundamentos jurídicos, para así garantizar la estabilidad y la seguridad propias de la esencia del orden jurídico. (…) acceder de nuevo al estudio de las pretensiones promovidas por la acá accionante supondría una convalidación o aquiescencia de una conducta contraria a la buena fe y a la lealtad y economía procesales, puesto que no es posible en un Estado de Derecho que, a sabiendas, se pretenda a toda costa satisfacer un interés individual, a través del abuso del derecho de acción, generando con ello un desgaste innecesario e injustificado de la administración de justicia, mediante el ejercicio de actuaciones que bien podrían calificarse como temerarias.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 189 / CODIGO GENERAL DE PROCESO – ARTICULO 303 / CODIGO GENERAL DE PROCESO – ARTICULO 304CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00723-01(55448)Actor: MARINA ROJAS ORTIZ Y OTRA.Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS.
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