CONCILIACION PREJUDICIAL – Requisito de procedibilidad para formular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La presentación de la solicitud de conciliación suspende el cómputo del término de caducidad. Se reanuda la contabilización del término de caducidad a partir del día siguiente a la declaración de fallida. El Tribunal Administrativo de Santander rechaza la demanda como quiera que observa que la solicitud de conciliación fue presentada el día 23 de julio de 2014, lo que interrumpiría el conteo del término, sin embargo se evidencia que habían transcurrido 4 meses y 3 días operando de esta forma la caducidad del medio de control. En orden a lo anterior, la Sala Subsección A de esta Corporación advierte que el apoderado de la parte actora presentó la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 158 Judicial para Asuntos Administrativos de Bucaramanga el 15 de mayo de 2014, es decir, faltando cuarenta y cinco (45) días para que se venciera la oportunidad de interponer la demanda, por lo que atendiendo al inciso 1° del artículo 3° del Decreto 1716 de 2009, antes expuesto, se suspendió el término de caducidad de la acción. Teniendo presente que la audiencia de conciliación extrajudicial se realizó y se declaró fallida el 4 de agosto de 2014, de conformidad con el literal b) del artículo 3° del Decreto 1716 de 2009, desde el día siguiente se reanudó la contabilización del término de caducidad por 45 días que a la fecha de la solicitud de la conciliación faltaban para su vencimiento, por lo cual, el plazo para demandar se extendió hasta el 18 de septiembre de 2014. En efecto, el demandante presentó inicialmente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 10 de septiembre de 2014, es decir dentro del término de caducidad, ante el Consejo de Estado, el cual a través de auto del 20 de octubre de 2014 ordenó remitir por competencia al Tribunal Administrativo de Santander para su conocimiento.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 13 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTICULO 2 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTICULO 3CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”.Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00355-01(3457-15)Actor: ARIS NELSON PALACIO MOSQUERADemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho/
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