ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Culpa exclusiva de la víctima. Caso de privación injusta de la libertad por las presuntas irregularidades cometidas en ejercicio de su cargo como alcalde municipal de san Miguel, SantanderDe las pruebas existentes sobre las circunstancias en las cuales se produjo la medida de aseguramiento en el caso concreto, se colige que la privación de la libertad que sufrió el señor (…) cuando fungía como Alcalde Municipal de San Miguel-Santander se produjo como resultado de una actuación imputable a él mismo. (…) No obstante lo anterior, la Sala precisa que existen suficientes elementos de juicio como para predicar la ausencia de imputación del daño a la entidad demandada por configurarse un evento de culpa exclusiva de la víctima (…) Así las cosas y teniendo en cuenta dicha declaración, la Fiscalía Segunda procedió a realizar un acucioso estudio de la ley 80 de 1993 y de otras normas referente a la contratación estatal , deduciendo que efectivamente existía una inhabilidad entre los señores (…), pues estos se encontraban en el segundo grado de consanguinidad al ser medios hermanos descendientes del mismo padre, por lo que Gómez Correa no podía celebrar con ellos cualquier clase de contrato; siendo así, las ordenes de prestación de servicio libradas violentaban el artículo 144 del Código Penal vigente para esa época, configurándose el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Como puede evidenciarse, la actuación procesal del sujeto, en este caso la declaración rendida, fue la que direccionó la investigación y conllevó a la imposición de la medida de aseguramiento, siendo apenas razonable por la inducción que la propia víctima hizo de la investigación penal, al declarar que sabía que los sujetos contratados eran hermanos del concejal Jesús Ayala, pero que por el hecho de no haber convivido nunca bajo el mismo techo, éste no los consideraba hermanos. Por otro lado, si bien la investigación realizada en contra de Israel Gonzalo Gómez Correa fue precluida por una prueba sobreviniente al proceso, cabe decir que la privación de la libertad del Gómez Correa se dio por el indicio grave que existía en su contra, debido a las declaraciones realizadas por él mismo y por las personas involucradas en la inhabilidad comentada tantas veces, es decir, esta se profirió por la actuación del hoy víctima directa, siendo justificada. Además, destaca la Sala que se encuentran acreditados los elementos objetivos de la conducta gravemente culposa del señor Israel Gonzalo Gómez Correa, pues en el caso que nos ocupa, el demandante teniendo dudas del vínculo de parentesco que existía entre los señores Ayala, estando a su cargo el deber verificar si efectivamente existía algún tipo de inhabilidad para la celebración del contrato, omitió dicho deber y procedió a autorizar su celebración, conducta ésta que resulta reprochable. De otra parte, se evidencia que la situación de parentesco entre los hermanos Ayala era un hecho notorio aceptado incluso por ellos mismos, tal como se deriva de las declaraciones hechas a lo largo del proceso penal cuando se les preguntó a los involucrados si tenían algún tipo de parentesco y éstos respondieron que eran hermanos hijos del señor Marcelino Ayala Pérez, pero que nunca tuvieron una relación de hermandad al ser criados en hogares diferentes. Pues bien, en el presente caso la culpa exclusiva de la víctima se presenta como elemento determinante para que se concrete la exoneración de responsabilidad de la demandada, pues fue la actuación del accionante la que dio lugar a que se iniciara la investigación penal en su contra. Así las cosas, es evidente que la conducta desplegada por el sujeto privado de la libertad fue determinante en la investigación que se inició en su contra y en la consecuente imposición de la medida de aseguramiento; verificándose así, lo que jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha denominado culpa exclusiva de la víctima, como causal de exoneración de responsabilidad del Estado, aplicable en los casos de privación injusta de la libertad, pese al régimen objetivo que opera en estos eventos.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.