PROCESO EJECUTIVO – Exige ejecución de la condena / TITULO EJECUTIVO – Requisitos / PROVIDENCIA JUDICIAL – Título ejecutivo complejo / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – Sentencia ejecutoriada y acto que expide la administración para cumplirla / TITULO EJECUTIVO SIMPLE – Unicamente por la sentenciaAdvierte la Sala que esta Corporación ha señalado que por regla general, en los procesos ejecutivos que se promueven con fundamento en las providencias judiciales, el título ejecutivo es complejo y está conformado por la providencia y el acto que expide la administración para cumplirla. En ese caso, el proceso ejecutivo se inicia porque la sentencia se acató de manera imperfecta. Por excepción, el título ejecutivo es simple y se integra únicamente por la sentencia, cuando, por ejemplo, la administración no ha proferido el acto para acatar la decisión del juez. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 422 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 297PROCESO EJECUTIVO – Carga de la prueba / CARGA DE LA PRUEBA – Aportar los documentos pertinentes que constituyen el título ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO – No librado al no aportar los descuentos del título ejecutivoConforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, los requisitos formales del documento que debe contener el título ejecutivo, en el proceso de la referencia son: La sentencia de 28 de enero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la que se condenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas militares a una entidad pública al reajuste de la asignación mensual de retiro del actor. L a constancia de ejecutoria de la copia de la sentencia de 28 de enero de 2005 expedida por el Tribunal Administrativo de Santander, conforme lo exige el artículo 114 del CGP. La copia auténtica del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4298 de 9 de diciembre de 2005 con constancia de ejecutoria, en la cual consta el reconocimiento y pago a favor del actor, de la prima de actualización, dentro de su asignación de retiro. Ahora bien, de acuerdo al análisis realizado al expediente, observa la Sala que con la presente demanda no se aportaron todos los documentos que constituyen el título ejecutivo, antes mencionados, toda vez que no obran las constancias de ejecutoria de la sentencia de 28 de enero de 2005 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander ni tampoco la de la Resolución No. 4298 de 9 de diciembre de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01616-01(0957-15)
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